Padres y Madres Separados

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El derecho de uso de la vivienda frente a acreedores

Vivienda familiar:

el derecho de uso frente a la liquidacion y a los acreedores.

Rechaza el recurso de casación formulado por la esposa contra la Sentencia que declara la liquidación y en su caso la venta en subasta de la vivienda familiar, adjudicada por cuotas, porque el derecho de uso concedido en el proceso de separación esta garantizado y puede hacerse efectivo en ejecución de sentencia

Publicado el

TERCERO.-
Por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Mª-Teresa Alas Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de Dña. Rosa, se formalizó recurso de casación que fundó en el siguiente motivo:

Unico.-
A tenor de lo establecido en el art. 1692.4 LEC., por considerar infringidos los artículos 3,2, 96, 103-2 y 1320 del C.c. y los arts. 91 y 144.4 de la Ley Hipotecaria.

CUARTO.-
Admitido el recurso, evacuado el traslado conferido y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 7 de diciembre, y hora de las 10,30, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-
A)
a) El matrimonio compuesto por los litigantes, DON Joaquín y DOÑA Rosa, obtuvo SENTENCIA DE SEPARACION MATRIMONIAL, con fecha 6 de junio de 1996, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Logroño, a la que precedieron Medidas Provisionales de dicha Separación, con el nº 671996, recayendo en estas Auto de 28 de Marzo del día anterior, incluyendo aquella Sentencia un inventario de los bienes que se consideraban que formaban parte de la sociedad de gananciales de los cónyuges, respecto a los que no se hizo una liquidación de aquélla y un reparto de lotes en favor de éstos, por no estar los mismos de acuerdo en las operaciones divisorias.

b) El marido planteó demanda de juicio declarativo de Menor Cuantía frente a su esposa, en petición de la liquidación de dicha sociedad económico-matrimonial de gananciales, para que se dictara Sentencia, "mandando hacer la partición, con inclusión de todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad de gananciales constituida por los cónyuges litigantes, formulando en su caso los lotes que resulten procedentes y/o la subasta de los bienes que resulten indivisibles hasta llegar a la total liquidación, partición y adjudicación de bienes".

c) La demandada se opuso a la demanda, contestándola y planteando reconvención, en la que pedía la disolución de la sociedad de gananciales, con efectos de la fecha del Auto de Medidas Provisionales, de 29 de Marzo de 1996, y no de la de la Sentencia de Separación, describiendo los bienes que constituían el activo y el pasivo (en aquél, los activos financieros existentes a nombre de cualquiera de ellos y la indemnización percibida o a percibir, del "FOGASA" -Fondo de Garantía Salarial- por extinción de la relación laboral que el marido había tenido con la empresa "Talleres Olsa, S.A."; y en el pasivo, los créditos que correspondían a la mujer por las amortizaciones que había abonado del préstamo hipotecario concertado con "Iber-Caja", en concreto de 79.000 ptas. y las sucesivas que abonare).