Padres y Madres Separados

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El derecho de uso de la vivienda frente a acreedores

Vivienda familiar:

el derecho de uso frente a la liquidacion y a los acreedores.

Rechaza el recurso de casación formulado por la esposa contra la Sentencia que declara la liquidación y en su caso la venta en subasta de la vivienda familiar, adjudicada por cuotas, porque el derecho de uso concedido en el proceso de separación esta garantizado y puede hacerse efectivo en ejecución de sentencia

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Conferido traslado a la actora de la demanda reconvencional formulada, ésta la evacuó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que "habiendo por recibido este escrito con los documentos anexos y copias de todo ello, tenga por contestada la reconvención y de a los autos el curso legal."

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando, parcialmente, la Demanda y la Reconvención a la misma, debo declarar disuelta la sociedad de gananciales que compartieron los litigantes, procediéndose a la liquidación de los mismos y mandando hacer su partición, a iguales partes, tal como se recoge en la distribución por lotes y atribución de los mismos en los apartados anteriores, siendo el Lote A atribuido a D. Joaquín, por un valor de 10.301.412 ptas., y el Lote B a Dña. Rosa, por un valor de 10.500.000 ptas., debiendo compensar esta última, al Lote A atribuido al actor, en la cantidad diferencial de 99.294 ptas. Debiéndose abonar, por cada parte, en proporción a la cuota indivisa que de la vivienda le corresponda, la amortización de los plazos correspondientes al préstamo que sobre ella tienen pendiente, desde la fecha de la sentencia de separación matrimonial.

Cada parte deberá abonar las costas procesales producidas a su instancia, y las comunes, por mitad."

SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Sección Unica de la Audiencia Provincial de La Rioja dictó sentencia en fecha 31 de julio de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora, Dª Ana-Rosa Ramírez Marín, en nombre y representación de Dª Rosa, contra la sentencia de fecha 25 de abril de 1997, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Logroño, en el juicio de menor cuantía nº 322/96, del que procede el rollo de apelación nº 430/97.-

Debemos estimar y estimamos en parte la adhesión al recurso de apelación planteada por la Procuradora Dª Concepción Fernández-Torija Oyón, en nombre y representación de D. Joaquín, contra la misma sentencia de instancia.-

En su consecuencia, debemos revocar y revocamos parcialmente la referida sentencia de instancia en el sentido de que en caso de no compensarse o abonarse entre las partes la cuantía señalada por la participación adjudicada a cada una de ellas respecto del piso vivienda, a que se refieren las actuaciones, se deberá proceder a subastar el mismo, y su importe adjudicado entre las mismas, conforme a la participación que en dicha vivienda les corresponde, según lo dispuesto en esta resolución; con mantenimiento de la sentencia de instancia en todo lo que no se oponga a este pronunciamiento que la modifica.-

Todo ello sin hacer imposición de costas causadas en este recurso de apelación a ninguna de las partes. Y abonando cada parte las propias y las comunes por mitad, respecto de las causadas en primera instancia."