Padres y Madres Separados

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El derecho de uso de la vivienda frente a acreedores

Vivienda familiar:

el derecho de uso frente a la liquidacion y a los acreedores.

Rechaza el recurso de casación formulado por la esposa contra la Sentencia que declara la liquidación y en su caso la venta en subasta de la vivienda familiar, adjudicada por cuotas, porque el derecho de uso concedido en el proceso de separación esta garantizado y puede hacerse efectivo en ejecución de sentencia

Publicado el

Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid
Sección: 1
N° de Recurso: 3541/1998
N° de Resolución: 1234/2004
Fecha de Resolución: 20041214
Procedimiento: CIVIL

Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Unica de la Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 31 de julio de 1998, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño sobre liquidaciones gananciales, cuyo recurso fue interpuesto por Dña. Rosa, representada por la Procuradora, Dª Mª-Teresa Alas Pumariño Larrañaga, siendo parte recurrida D. Joaquín, sin representación procesal ante este Alto Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, Don Joaquín promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Dª Rosa sobre liquidaciones gananciales en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "Que se mande hacer la partición con inclusión de todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad de gananciales constituida por los cónyuges litigantes, formulando en su caso los lotes que resulten procedentes y/o acordar la celebración de subasta de los bienes que resulten indivisibles hasta llegar a la total liquidación, partición y adjudicación de bienes.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada."

Admitida a trámite la demanda y comparecida la demandada, su defensa y representación legal la contestó, oponiéndose a la misma y formuló reconvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, y terminó suplicando se dictase sentencia por la que "se declare disuelta la sociedad de gananciales que compartieron los litigantes el día 28 de marzo de 1996 y formada además de por los bienes y deudas recogidos en el activo y en el pasivo descritos en el hecho 3º de la demanda, los siguientes:

A)
Activo.-
1) Saldos, bonos y en general activos financieros que aparezcan a nombre de D. Joaquín o de Dª Rosa a fecha 29 de marzo de 1996 en las entidades bancarias.-

2) Indemnización percibida o a percibir en su caso por D. Joaquín del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) como consecuencia de la extinción de la relación laboral que en 1993 le unía a la mercantil Talleres Olsa, S.A.-

B) Pasivo.-
Pagos realizados por Dª Rosa en concepto de amortización de préstamo hipotecario, concertados con Ibercaja, en concreto 79.000 pts. satisfechas con fecha 17 de agosto de 1996, y sucesivas que puedan ir realizándose por vencimientos posteriores.-

3) Todo ello con expresa condena en costas tanto del procedimiento declarativo como de la reconvención por temeridad y mala fe en su planteamiento."