Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Amplio "régimen de visitas"

(ver argumentación muy interesante en la sentencia)

señalándose como régimen de visitas los fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el lunes que los reintegrará al colegio y caso de existir puente serán unidos al fin de semana si esta le corresponde al padre así como los martes y jueves desde la salida del colegio con pernocta en el domicilio paterno devolviéndolos el padre al colegio y la mitad de las vacaciones de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano,

Publicado el

ROLLO No 516/05
SECCIÓN 10-
SENTENCIA 461/05
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. José Pedro de Motta García-España Magistrados:
Doña- Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Jorge Esparza Oleína
En Valencia a 12 de julio de 2005.

Vistos ante la Sección Décima de la Ilustrísima Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de separación nc 1006/04, seguidos ante el Juzgado de la Instancia no 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante-impugnante, Doña María, representada por el Procurador Doña. Ma Angeles Esteban Alvarez. y de otra como demandado-apelante, D. Aparecido, representado por el Procurador Doña. Alicia Ramírez Gómez. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilustrísimo, SR. Magistrado D. José Pedro de Mona García-España.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
En dichos autos por el Ilustrísimo. Sr. Juez de Primera Instancia no 24 de Valencia, en fecha 04.02.05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando parcialmente la demanda instada por la representación de Doña María contra D. Aparecido y asimismo instada por éste contra Doña María, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

1.- Se acuerda la separación definitiva de los cónyuges Doña. María y D. Aparecido, los cuales, a partir de este momento, podrán señalar su domicilio libremente.

2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3.- Se atribuye a Doña. María la guarda y custodia de los tres hijos menores del matrimonio, compartiendo los progenitores la patria potestad sobre los mismos.

4.- Como sistema de visitas, se fija el de fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes tarde hasta los domingos a las 20 horas, dos tardes intersemanales (martes y jueves) tras la salida escolar de los menores y hasta las 20 horas. D. Aparecido recogerá los menores del centro escolar al que acuden (o domicilio materno, el pequeño) y los reintegrará al domicilio materno.

Como sistema extraordinario, y en cuanto a los periodos vacaciones escolares de los menores, se dividirán por mitad entre los progenitores, a elegir a falta de acuerdo D. Aparecido en los años pares y Doña- María los impares, no pasando los menores mas de dos semanas fuera del domicilio materno habitual.

Respecto del menor, salvo acuerdo de los progenitores, y conforme se concluye por el perito técnico, respecto de la pernocta del menor con el progenitor se acuerda que provisionalmente no se introduzca la pernocta ni las estancias vacaciones hasta que el menor no cumpla tres años.

5.- Cada uno de los progenitores sufragará la mitad de los adeudos mensuales hipotecarios que pesan sobre el domicilio familiar.