La Fiscalía de Alicante acusa a una madre de sustracción de menores
30-12-2005 Diario Información
La Fiscalía de Alicante acusa a una madre de sustracción de menores
por impedir el régimen de visitas
El padre ha interpuesto 62 denuncias durante cuatro años en los que
no ha podido ver a su hijo porque la acusada incumplió
sistemáticamente la regulación establecida en la separación.
Publicado el
La
Fiscalía de Alicante ha acusado por primera vez a una madre de
cometer un delito de sustracción de menores por no respetar el
régimen de visitas.
El padre ha estado cuatro años sin poder ver a su hijo porque la acusada no abría la puerta de la vivienda para que saliera el menor.
El niño tiene actualmente ocho años. El fiscal pedía que la mujer, que vive en Villena, fuera condenada a dos años de prisión y la acusación particular solicitaba cuatro años, pero aceptaron rebajar la condena a ocho meses a cambio de que la mujer reconociera los hechos y se comprometiera a respetar a partir de ahora el régimen de visitas.
La imputada ha sido condenada finalmente a ocho meses de prisión por un delito de desobediencia.
Fuentes judiciales y de la Fiscalía explicaron ayer que es la primera vez que se aplica en la provincia una modificación del Código Penal, que desde el año 2002 castiga «la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa» con penas de entre dos y cuatro años de cárcel.
Los fiscales acusaban hasta ahora por un delito de desobediencia, que lleva aparejadas penas de prisión mucho más leves, según indicó la abogada que ha ganado el caso, Cristina Costa Mora.
Tras la sentencia, que es firme, la madre ya cuenta con antecedentes penales con lo que si volviera a impedir el régimen de visitas podría ingresar en prisión.
El fiscal pedía inicialmente por el delito de sustracción de menores que la mujer también fuera condenada a una inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante cuatro años. La acusación particular pedía diez años de inhabilitación.
Sin embargo, finalmente las acusaciones no solicitaron la retirada de la patria potestad.
El padre, según recoge el apartado de hechos probados de la sentencia, tenía derecho a ver a su hijo pequeño los sábados y domingos alternos por un convenio regulador fijado el 24 de septiembre de 1999 en la sentencia de separación.
La acusada no pidió la modificación del régimen de visitas, que se amplió en la sentencia de divorcio fechada el 3 de noviembre de 2003.
A pesar de ello, la imputada impidió sistemáticamente al padre ver a su hijo, que llegó a acudir al domicilio acompañado por la Policía Local de Villena.
El hombre puso sesenta y dos denuncias por el incumplimiento del régimen de visitas entre mayo de 1999 y enero de 2004. El juzgado de Primera Instancia número dos de Villena ordenó a la mujer que cumpliera el convenio regulador y en octubre de 2003 le impuso una multa mensual de 180 euros para garantizar que el padre pudiera ver a su hijo.
Las medidas fueron inútiles porque la acusada continúo impidiendo al padre acercarse a su hijo. La mujer, según recoge la sentencia, cambió finalmente de actitud a principios de este mes, cuando faltaban pocas semanas para la celebración del juicio.
La abogada Cristina Costa Mora confirmó que «por fin el padre está pudiendo ver a su hijo tras cuatro años de calvario».
El Código Penal se endureció hace tres años para evitar los incumplimientos sistemáticos de los régimenes de visitas, pero los fiscales se resisten a acusar por sustracción de menores porque consideran que las penas son muy altas, según indicó el responsable de la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer,
Ángel Alcázar.
El padre ha estado cuatro años sin poder ver a su hijo porque la acusada no abría la puerta de la vivienda para que saliera el menor.
El niño tiene actualmente ocho años. El fiscal pedía que la mujer, que vive en Villena, fuera condenada a dos años de prisión y la acusación particular solicitaba cuatro años, pero aceptaron rebajar la condena a ocho meses a cambio de que la mujer reconociera los hechos y se comprometiera a respetar a partir de ahora el régimen de visitas.
La imputada ha sido condenada finalmente a ocho meses de prisión por un delito de desobediencia.
Fuentes judiciales y de la Fiscalía explicaron ayer que es la primera vez que se aplica en la provincia una modificación del Código Penal, que desde el año 2002 castiga «la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa» con penas de entre dos y cuatro años de cárcel.
Los fiscales acusaban hasta ahora por un delito de desobediencia, que lleva aparejadas penas de prisión mucho más leves, según indicó la abogada que ha ganado el caso, Cristina Costa Mora.
Tras la sentencia, que es firme, la madre ya cuenta con antecedentes penales con lo que si volviera a impedir el régimen de visitas podría ingresar en prisión.
El fiscal pedía inicialmente por el delito de sustracción de menores que la mujer también fuera condenada a una inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante cuatro años. La acusación particular pedía diez años de inhabilitación.
Sin embargo, finalmente las acusaciones no solicitaron la retirada de la patria potestad.
El padre, según recoge el apartado de hechos probados de la sentencia, tenía derecho a ver a su hijo pequeño los sábados y domingos alternos por un convenio regulador fijado el 24 de septiembre de 1999 en la sentencia de separación.
La acusada no pidió la modificación del régimen de visitas, que se amplió en la sentencia de divorcio fechada el 3 de noviembre de 2003.
A pesar de ello, la imputada impidió sistemáticamente al padre ver a su hijo, que llegó a acudir al domicilio acompañado por la Policía Local de Villena.
El hombre puso sesenta y dos denuncias por el incumplimiento del régimen de visitas entre mayo de 1999 y enero de 2004. El juzgado de Primera Instancia número dos de Villena ordenó a la mujer que cumpliera el convenio regulador y en octubre de 2003 le impuso una multa mensual de 180 euros para garantizar que el padre pudiera ver a su hijo.
Las medidas fueron inútiles porque la acusada continúo impidiendo al padre acercarse a su hijo. La mujer, según recoge la sentencia, cambió finalmente de actitud a principios de este mes, cuando faltaban pocas semanas para la celebración del juicio.
La abogada Cristina Costa Mora confirmó que «por fin el padre está pudiendo ver a su hijo tras cuatro años de calvario».
El Código Penal se endureció hace tres años para evitar los incumplimientos sistemáticos de los régimenes de visitas, pero los fiscales se resisten a acusar por sustracción de menores porque consideran que las penas son muy altas, según indicó el responsable de la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer,
Ángel Alcázar.