Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

EL ESTADO ESPAÑOL ASUSTA Y ATEMORIZA A DOS PADRES, DE 85 Y 88 AÑOS

(CON MUY DELICADO ESTADO DE SALUD) , MEDIANTE LLAMADAS TELEFÓNICAS A LA FAMILIA.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACION Nº 140-2005 BT, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALLADOLID.

NOTA: cuando un infatigable luchador en defensa de los derechos de los niños molesta denunciando incumplimientos gravces de las obligaciones de funcionarios judiciales, se intenta incapacitarle. No es la Rusia bolchevique, es la democrática España.

Publicado el

Ud., Ilmo. Sr. Fiscal Jefe, decía en la prensa, en el año 2.000, que si a un padre se le ocurre pedir la guarda de los hijos, generalmente la solución es que la madre se quede con los hijos y el padre abandone la casa. ¿ Puede explicar esto a mi familia, para que vamos los padres a los juzgados, con abogado y procurador ?.

A la Excma. Sra. Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y a Ud., como impulsor del procedimiento de mi incapacitación, les recuerdo lo que el Excmo. Sr. Procurador del Común denuncia sobre las casas de acogida de Castilla y León, en su escrito de fecha 17 de Agosto de 2.005, a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, ya que la Junta de Castilla y León indica: “desde el 1 de enero de 2004 no se ha realizado ninguna inspección específica, al no haberse producido ninguna irregularidad ni haber existido denuncia alguna”.

Recuerdo que la antigua Directora General de la Mujer, con motivo de las graves irregularidades denunciadas en 2.002 en una casa de acogida de Valladolid, decía que la responsabilidad de la Junta de Castilla y León era sólo administrativa, y Ud. estaba dudando en si intervenir o no. Documentación periodística envío a mi familia para que sepa lo que venía en la prensa sobre el tema. Creo que se van a asustar.

Le recuerdo que en la Orden de la Junta de Castilla y León de 3 de Abril de 2.000 se indica que hay una comisión de seguimiento en que debe participar un Técnico de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades. Como se ve, nada de nada, Ilmo. Sr. Fiscal.

En definitiva, Ilmo. Sr. Fiscal Jefe, no quiero aburrir a mi familia, con todas las irregularidades y violaciones de derechos humanos que hemos sufrido todos los miembros de la familia cuando hemos pasado por los juzgados. Si que añado que Uds. delegan el trabajo sucio en los abogados de oficio, que en esta familia lo único que han hecho es robar, dado que el estado o las administraciones públicas, o no les pagan, o les pagan poco.

Nadie nos ha reunido a los esposos y padres de la nieta de mis padres para ayudarnos, y los jueces deciden a falta de acuerdo entre las partes. Nunca hemos estado juntos delante de un juez, salvo el día en que contrajimos matrimonio. Me temo, Sr. Fiscal Jefe de Valladolid, que el estado español tiene muchas vergüenzas que tapar antes de ir pidiendo datos por teléfono a dos personas mayores y pedir mi incapacitación.

Por supuesto, si sus llamadas telefónicas causan problemas de salud a mis padres, es muy posible que se les pongan querellas a todos Uds.

Con este mundo que conozco, el de Uds., estimo que mi familia comprenderá porqué los ciudadanos tenemos que ir a las calles a denunciar, porque Uds. ni se identifican, ni nos atienden, ni nos dejan hablar.

Atentamente,

Notarialmente he nombrado tutor mío al Excmo. Sr. Presidente de la República francesa, debidamenta anotado en mi partida de nacimiento.

Artículo 200 Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Artículo 234
Para el nombramiento de tutor se preferirá:
1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.
3.º A los padres.
4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exige.

Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida familiar del tutor.

Fdo. Jesús AYALA CARCEDO

Ciudadano francés, con derecho a voto.