Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Conclusiones del taller de custodia compartida, 2004

En el contexto de una próxima aprobación del proyecto de ley de modificación de la ley sobre el divorcio, en el taller de padres, madres y profesionales, celebrado el 1 de noviembre de 2004, pusimos en común nuestras experiencias y vivencias.

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Desde el trabajo de reflexión realizado, denunciamos el simple avance declarativo que la modificación de la ley supone en este terreno, constatamos las enormes dificultades para que los poderes públicos asuman su tutela efectiva del mejor interés del menor y demandamos a los mismos su apoyo decidido a la custodia compartida como mejor garantía y derecho irrenunciable de los menores.

Reclamamos que se incentive el ejercicio de la custodia compartida y se fomenten los recursos sociales de apoyo a las familias en crisis, proponiendo las siguientes consideraciones para su consecución.

Ø La custodia compartida se entenderá como el ejercicio efectivo y conjunto de la patria potestad en la guarda, atención y cuidados necesarios para el desarrollo físico, psíquico, afectivo y social del menor, realizado por ambos progenitores, derivado de las obligaciones y derechos para con los hijos habidos en el seno de la pareja, sin estar esta obligación y derecho disminuidos o limitados por el régimen de convivencia que establezcan en cada período los progenitores del menor.

Ø En los casos de separación o divorcio, salvo las causas excepcionales que pueda recoger la ley, la patria potestad y guarda y custodia será ejercida de forma compartida y conjunta por ambos progenitores, antes, durante y después del proceso de la separación. Los poderes públicos harán efectiva su tela del derecho del menor a que esto sea así.

Ø Para dar cumplimiento al derecho del menor, los progenitores establecerán un convenio regulador de sus deberes y derechos en relación a los hijos (plan de co-parentalidad), que garantice que el menor recibirá los cuidados y atenciones que sus circunstancias y necesidades requieran, de obligado cumplimiento para las partes en todos sus extremos, sean estos económicos, de áreas de responsabilidad especial sobre el menor, o de períodos de convivencia y guarda y custodia.

Ø Se entenderá que el principio de la co-responsabilidad parental en todos los extremos de las necesidades del menor, será exigible en todo momento, de manera especialmente destacada cuando se hayan de tomar decisiones que afecten al menor en su salud, educación e integración social.

Ø En el supuesto de que los padres no llegasen por ellos mismos a un acuerdo sobre el convenio regulador y recurriesen a la vía judicial, el juez instará a las partes a participar en un proceso de mediación familiar, que les ayude a alcanzar dicho acuerdo. En caso de persistir el desacuerdo, el juez , asesorado por el equipo psico-social y de mediadores que han tratado a la familia en crisis, establecerá el régimen de custodia compartida que mejor garantice el bienestar de los hijos, y los derechos y responsabilidades de los padres.