Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Alienación Parental

Por Joel R. Brandes en el New York Law Journal - 26 Marzo 2000

Joel R. Brandes tiene oficina legal abierta en Garcen City y en Nueva York. Es co-autor de la obra en nueve tomos "Ley y familia en Nueva York" y de "Formularios de Ley y familia en Nueva York".

La Alienación Parental fue descrita recientemente como una situación en la que un progenitor intenta deliberadamente alienar (alejar) a su hijo o hija del otro progenitor, envenenando su mente, normalmente con éxito.(1)

Publicado el

El tribunal mantuvo que la interferencia intencionada de SB en las relaciones de RB con su hijo, hasta el punto de lograr que AB rehusara ver o hablar con RB durante casi cuatro años, constituía un factor adecuado para que el tribunal considerara el cumplimiento de la D.R.L. 236(B)(6)(11) en cuanto al mantenimiento. Consideró que SB había dañado permanentemente la relación de RB con AB.

El tribunal rehusó aprobar una pensión compensatoria para SB a fin de que ella pudiera mantener su anterior status de vida. En su lugar, dictaminó que RB pagara a SB solo aquellas cantidades que SB necesitara razonablemente para su subsistencia diaria siempre y cuando no disminuyeran la calidad de vida de AB. Se mantuvo la asignación de los deberes de sostén y apoyo al niño por parte de SB, asegurándose que los programas de visita judicialmente establecidos a la conclusión del juicio eran aceptados por la misma.

El tribunal dictaminó que se emprendería acción judicial para quitar la pensión compensatoria y disminuir o eliminar la del niño si se volvía a evidenciar que SB volvía a interferir de algún modo con el régimen de visita establecido por el tribunal.

El primer tribunal de Nueva York.

En el caso de JF vs LF (8), el Tribunal de Familia fue el primer Tribunal de Nueva York en debatir sobre el PAS en profundidad, en relación con una decisión sobre la custodia. Señaló que la teoría es controvertida, e hizo notar que, de acuerdo con uno de los peritos que testificaron, el síndrome no es un término aprobado por la Sociedad Americana de Psiquiatría, y no figura en el DSM-IV como un diagnóstico psiquiátrico.

A modo de paréntesis, hacemos notar que el DSM IV (9), que fue publicado en 1994, avisa de que "el DSM IV refleja un consenso sobre la clasificación y diagnosis de los trastornos mentales identificados en el tiempo de su primera publicación". Los nuevos conocimientos científicos conducirán, indudablemente, a la identificación de nuevos trastornos.

El Tribunal de Familia destacaba que en estos casos no han debatido sobre el PAS como una teoría, sino en términos de si un niño ha sido o no programado en perjuicio del padre no custodio, garantizando con ello un cambio en el régimen de custodia.

El tribunal observó que los niños resultaron muy inteligentes y coherentes. Pero que cuando conversaban sobre su padre y su familia se mostraban "en ocasiones de manera surrealista, con una pseudo-madurez poco natural, cuando no chocante". Parecían "pequeños adultos". El tribunal notó que las opiniones de los niños sobre su padre eran muy poco realistas y muy crueles.

Hablaban de él, y le hablaban a él, de manera que evidenciaba malicia. Ambos niños usaban idéntico leguaje a la hora de menospreciar los buenos momentos que vivieron con su padre, que se evidenciaban en una cinta de video y en un álbum de fotos, usando el término "momentos Kodak". Negaban que hubiera nada positivo en su relación con su padre hasta límites antinaturales. El tribunal concluyó que no había nada en el comportamiento del padre que justificara ese comportamiento.