Padres y Madres Separados

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Alienación Parental

Por Joel R. Brandes en el New York Law Journal - 26 Marzo 2000

Joel R. Brandes tiene oficina legal abierta en Garcen City y en Nueva York. Es co-autor de la obra en nueve tomos "Ley y familia en Nueva York" y de "Formularios de Ley y familia en Nueva York".

La Alienación Parental fue descrita recientemente como una situación en la que un progenitor intenta deliberadamente alienar (alejar) a su hijo o hija del otro progenitor, envenenando su mente, normalmente con éxito.(1)

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El Síndrome de Alienación Parental (PAS) es un desorden que surge habitualmente en el contexto de las disputas por la custodia de un hijo. Su primera manifestación es la campaña de denigración contra un padre que se despliega sobre el niño. Es el resultado de la combinación de una programación (lavado de cerebro) llevada a cabo por el adoctrinamiento de un progenitor y de la propia contribución del niño en la vilificación del padre.

Cuando la animosidad del niño puede justificarse, como sucede en el caso de existir un abuso o negligencia parental real, el diagnóstico de Síndrome de Alienación Parental no resulta de aplicación para explicar la hostilidad del niño. El término sólo es aplicable cuando el progenitor objeto de la hostilidad no ha mostrado ningún grado de comportamiento alienador que pudiera justificar la campaña de vilificación a la que el otro progenitor ha sometido al niño. En los casos más típicos, el padre victimizado sería considerado por la mayoría de los investigadores como un padre normal, cariñoso, como mucho con mínimas disgresiones de la capacidad parental.

Lo más característico del PAS es la exageración de las más mínimas deficiencias y debilidades (2) . El progenitor que está "programando" al niño provoca la destrucción del vínculo entre el otro progenitor y el niño, destrucción que, desafortunadamente, durará con toda probabilidad de por vida. (3)

Creemos que inducir a la alienación parental a un niño es una forma de abuso contra los niños, que debería ser castigable como abuso bajo el amparo del Acta de los Tribunales de familia. Además, un progenitor que aliena al niño contra el otro progenitor debería verse privado del derecho de visita de todos sus hijos hasta que cesara la alienación del niño contra el otro progenitor.

La alienación parental ha sido reconocida en los casos de custodia en Nueva York desde 1980, cuando se sostuvo que una interferencia del padre custodio en la relación entre un niño y un padre no custodio es "un acto tan inconsistente con los mejores intereses del niño que suscita per se una fuerte probabilidad de que la parte ofensora no sea la idónea para ser el progenitor custodio". (4)

En el caso de Karen B. vs. Clyde M., (5) las partes llegaron preliminarmente a un acuerdo sobre la custodia y el régimen de visitas. En Septiembre de 1990, la madre cursó una petición de modificación de los mismos, solicitando "retener todos los derechos de custodia y, al menos, imponer la supervisión en el curso de las visitas". Alegaba un cambio de circunstancias en el que "Mandi había mostrado preocupaciones de tipo sexual, y problemas de comportamiento derivados de aquellas. Igualmente no es bueno para su bienestar físico, emocional y social tener que estar yendo y viniendo entre las casas de su padre y su madre.

La asistencia social está investigando al respecto". Como resultado de sus alegaciones, el juzgado emitió una orden temporal que obligaba a que las visitas del padre a Mandi fueran supervisadas.

Según la madre, en Septiembre de 1990 Mandi le reveló cierto abuso sexual que sobre ella hubiera perpetrado su padre. La madre declaró que él había puesto su dedo en su "cosita". Cuando ella le dijo que eso le dolía, él le respondía que él podía hacer lo que quisiera. También decía alegar la niña que el "pito" del padre se hizo más grande, y que "le salió algo". La madre le contó esto a una amiga que estaba empleada en los Servicios Maternales de la Comunidad, la cual se presentó en su casa a investigar.

Madre e hija fueron entrevistadas por una terapeuta especializada en abusos sexuales a niños de edades entre 2 1/2 y 18 años.

La madre repitió todas sus acusaciones a la terapeuta y, adicionalmente, manifestó que el 9 de Septiembre Mandi le había dicho que él había puesto su "cosita" en su "cosita" y que le había puesto las manos en el culo metiéndolas bajo la manta, diciendo "Ya sabes, como cuando te toman la temperatura". La experta no observó ninguna emoción cuando la madre le habló, verificando que la madre parecía estar repitiendo una historia de memora, y que era incapaz de responder a ninguna pregunta sin volver a comenzar de cabo a rabo con la historia completa.

La experta concluyó con que no había información que indicara que Mandi había sido objeto de abuso sexual alguno por parte de su padre.

El juzgado mantuvo que un progenitor que denigra al otro arrojando el infundio del abuso sexual al niño y evidenciando con ello que el niño no es más que un instrumento para lograr su propósito egoísta, no es adecuado para continuar en su rol de padre o madre. Constató que lo que constituiría el mejor interés de Mandi era que la custodia se diera al padre. Afirmó: "como el tribunal no tiene seguridad de que la madre no vaya a continuar 'lavando el cerebro' o 'programando' a Mandi, la peticionaria no tendrá régimen de visitas con su hija".

En palabras del Tercer Departamento (6). Hacía notar que el Tribunal de familia había comprendido que la peticionaria había programado a Mandi para hacer alegaciones de abuso sexual a fin de obtener la custodia única y denegar el acceso a su ex marido. Mantuvo que el hecho de que el Tribunal de Familia hiciera referencia a un libro sobre el Síndrome de alienación parental que no se había propuesto como prueba o mencionado por ningún testigo, no constituía motivo de oposición, especialmente a la luz de todos los testimonios suscitados en la audiencia.