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Plazo de impugnación de paternidad

EUROPA PRESS. 2005-06-03

EL TC anula un artículo del Código Civil que alude al plazo para impugnar la paternidad dentro del matrimonio Suprime el actual plazo de un año para impugnar desde la inscripción en el Registro Civil y pide al legislador que fije un límite

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del párrafo primero del artículo 136 del Código Civil (CC), que alude a que el plazo de un año para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad matrimonial empiece a correr desde el momento de la inscripción de la filiación en el Registro Civil -salvo que el marido desconozca el nacimiento-, aunque éste ignore que no es el padre biológico de quien ha sido registrado como hijo suyo.

La sentencia, que cuenta con los votos particulares del vicepresidente del alto Tribunal, Guillermo Jiménez, al que se adhiere el magistrado Javier Delgado Barrio; y del magistrado Eugenio Gay Montalvo, resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid.

Este órgano pregunta por la posible inconstitucionalidad del párrafo primero del artículo 136 del CC, que propicia que un plazo de caducidad impida impugnar la paternidad cuando el padre tenga conocimiento de los hechos que le induzcan a dudar de la verdad biológica.

Esta cuestión fue planteada a raíz de una demanda formulada por un hombre contra su esposa en agosto de 1993, tras someterse a las pruebas de paternidad junto a sus dos hijos matrimoniales, uno de los cuales no resultó ser suyo.

Ese mismo año, su esposa había presentado demanda de separación, y el hombre alegó las "continuas infidelidades" de la mujer, así como el hecho de que los rasgos físicos de su hijo le hacían sospechar que su verdadero padre era un hombre de nacionalidad peruana con el que su esposa había mantenido relaciones extramatrimoniales.

Tras conocer la verdad, el esposo solicitó que fuera cancelada su inscripción en el Registro Civil como progenitor del menor. La mujer, por su parte, se opuso a la impugnación alegando la caducidad del plazo establecido en el artículo 136 del Código Civil, que fija como 'dies a quo' el de la fecha de inscripción de la filiación en el Registro público.

FILIACIÓN MÁS SEGURA.

Según la sentencia del Contitucional, el artículo del CC impugnado cercena el acceso a la jurisdicción del padre que descubre no serlo una vez transcurrido un año desde la inscripción registral, sin que esa limitación del derecho a la tutela judicial efectiva guarde proporcionalidad con la finalidad perseguida de dotar de seguridad jurídica a la filiación matrimonial.

La sentencia deja claro que no procede declarar la nulidad de la regla general que concede hoy al marido la acción de impugnación de la paternidad legal porque "generaría un vacío normativo, sin duda no deseable".

Dada la inconstitucionalidad apreciada, exige que sea el legislador el que trace de forma "precisa", el 'dies a quo' de plazo pare el ejercicio de la acción "dentro de los cánones respetuosos con el dereco a la tutela judicial efectiva".

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, rechaza que el artículo 136 del Código Civil vulnere el derecho a la igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 14 de la Carta Magna, si bien destaca el mandato que otro artículo de la Constitución, el 39.2, dirige al legislador para posibilitar la investigación de la paternidad, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la misma. Al mismo tiempo, hace hincapié en que se debe posibilitar la investigación de la paternidad como "mandato del constituyente que guarda íntima conexión con la dignidad de la persona (artículo 101 de la Constitución), tanto desde la perspectiva del derecho del hijo a conocer su identidad como desde la configuración de la paternidad como una proyección de la persona".

VOTOS PARTICULARES.

En su voto particular, el vicepresidente del Constitucional disiente del resto de la Sala al entender que "la exigencia de que la ley posibilite la investigación de la paternidad está establecida en favor de los hijos y de las madres, por lo que ha de concluirse que es una cuestión en principio ajena a ella la tutela de los intereses de los padres putativos".

Añade que la extensión de la tutela para investigar la paternidad es "sin duda, una opción legítima, abierta a las facultades de libre decisión normativa del legislador, pero no se produce en modo alguno como obligada respuesta a la necesidad de dar cumplimiento a un mandato expreso del constituyente".

Por su parte, el magistrado Eugenio Gay considera que la actual normativa limita temporalmente y en plazo bastante amplio por cierto, la acción de impugnación de paternidad, y que el objetivo es que "no quede abierta esta posibilidad de manera indefinida en perjuicio de quien aparece como hijo".