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CREE QUE SE VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

La juez de Murcia paraliza otra sentencia de violencia de género al cuestionar que sea constitucional

Europa Press. 23.08.2005

La juez de lo Penal de Murcia, María Poza Cisneros, ha elevado al Tribunal Constitucional una segunda cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley Integral de Violencia Doméstica, aprobada en diciembre de 2004, al disentir de que el texto legal establezca que las amenazas leves se consideren siempre delito y no falta cuando se cometen por el hombre sobre su pareja.

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La magistrada cree que la norma vulnera los principios constitucionales de proporcionalidad de la pena, igualdad, presunción de inocencia y dignidad de la persona.

María Poza, juez de lo Penal número 4 de Murcia, deja en suspenso la sentencia de un caso de violencia doméstica en el que se juzga a un hombre por decir a su mujer la frase "te voy a matar", durante una discusión que se produjo el día en que el marido recibió la demanda de separación presentada por su esposa.

La juez estima que la imposición de penas distintas en función del sexo vulnera los principios de igualdadLa misma juez formuló una primera cuestión contra la Ley de Violencia Doméstica el pasado 28 de julio, al estimar que la imposición de penas distintas en función del sexo del agresor (agravadas en el caso del hombre) vulneraba los principios de igualdad, presunción de inocencia y dignidad de la persona.

En este último caso, destacaba que la ley lesionaba la dignidad de las mujeres por decir que eran personas "especialmente vulnerables".

En ese primer supuesto, la juez dejó en suspenso, hasta que el T.C. resuelva la cuestión de inconstitucionalidad, la sentencia por un caso de presunto maltrato de obra de un hombre sobre su esposa, a quien provocó un enrojecimiento de las orejas al agarrarle las mismas después de que la mujer se negase a darle las llaves de uno de los coches de la familia.

La juez entiende que la redacción dada por la Ley de Violencia Doméstica al artículo 153.1 del Código Penal es inconstitucional.

Penas mayores cuando el agresor es hombre

Las dos cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por esta juez se producen apenas un mes después de que, el pasado 28 de junio, entrasen en vigor las reformas del Código Penal que establecía la nueva Ley de Violencia contra la Mujer de diciembre de 2004.

La ley integral modificó varios artículos del Código Penal endureciendo las penas cuando el agresor es hombre.

Así, las lesiones que menoscaban la integridad física o psíquica de la mujer se castigan con penas de dos a cinco años de cárcel si el autor es un hombre con el que tiene o ha tenido una relación sentimental.

Si la agresora es la mujer, el castigo es de seis meses a tres años de prisión.