Padres y Madres Separados

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Sentencia Custodia Compartida sin acuerdo

interesante porque el juez supera el escollo del enfrentamiento entre los padres (había incluso una orden de alejamiento) aludiendo a que ambos se reconocen, mutuamente, capacidad parental y eso es lo realmente relevante

Publicado el

TERCERO.-
Las consecuencias alcanzadas en el fundamento anterior condicionan la cuestión del uso del domicilio familiar. El artículo 96 del Código Civil establece como criterio prioritario en la asignación del uso del domicilio el de que corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Este precepto concuerda con la concepción anterior de la custodia exclusiva de un cónyuge, y la reforma de la Ley 15/2005 no se ha modificado para adecuarlo a la posibilidad de custodia compartida, lo que plantea serios problemas cuando se adopta una custodia de este tipo.

Las opciones que se plantean son dos: que cada cónyuge tenga su propia vivienda, alternando el niño su residencia en una y otra, o que sea el hijo quien disponga siempre de su propia vivienda, siendo los padres los que entren y salgan periódicamente de la misma.

Ambas posibilidades no están excluidas expresamente por la Ley, por lo que cabe acudir a una u otra, debiendo tomarse la decisión en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.

En este procedimiento, resulta evidente que los cortos periodos de estancia de duración semanal hacen inviable el continuo ir y venir de los progenitores del domicilio conyugal, siendo más factible que sea el menor quien se traslade, teniendo en ambas residencias todo lo necesario para desarrollar su vida normal (juguetes, ropa, aseo, ...). En tal caso, y aunque la vivienda conyugal es privativa del esposo, quien se hace cargo del pago del préstamo hipotecario que grava dicho inmueble, el hecho de que el Sr. PADRE tenga otra vivienda a su disposición (un apartamento contiguo al de sus padres y propiedad de estos en el que actualmente reside), mientras que la esposa carece de otra vivienda en Castellón (su familia viven e Ajalvir) y tiene un nivel salarial más bajo que el de su esposo, se considera que, en igualdad de condiciones respecto de la custodia del hijo menor, la esposa ostenta el interés más digno de protección, por lo que será ella quien viva en el domicilio conyugal.

Por el contrario, desde que los periodos de alternancia ya no sean semanales, sino de cinco meses, y el hijo vaya teniendo más edad, se considera más adecuado que el menor goce de mayor estabilidad en cuanto a su núcleo de residencia, y que goce de un domicilio fijo.

En tal caso el hijo vivirá siempre en el domicilio familiar con el progenitor en cuya compañía esté en cada momento, siendo los padres los que habrán de cambiar de domicilio cuando no les corresponda vivir con su hijo.

Esta alternancia de los progenitores en el domicilio conyugal llegará a su fin cuando el hijo alcance su mayoría de edad y deje de estar bajo la patria potestad y custodia de sus padres, momento en el cual la posesión de la vivienda pasará a su propietario, el Sr. PADRE.

CUARTO.-
En cuanto a las medidas de contenido dinerario (alimentos para el hijo menor y otras cargas del matrimonio), hay que tener en cuenta, por un lado, la solución de custodia compartida y, por otro, que el esposo cuenta con mayores ingresos que la esposa, pero al mismo tiempo está abonando un préstamo hipotecario por la vivienda de su propiedad que la esposa va a disfrutar gratis durante los próximos 4 años y durante la mitad de los siguientes 12 años hasta que Diego cumpla los 18.

Por ello, cada progenitor abonará los gastos ordinarios del hijo (comida, ropa, …) que se devenguen durante el periodo que con el conviva. Los demás gastos tanto ordinarios como extraordinarios que genere el hijo (incluyendo los de guardería, colegio, matrículas y material escolar, comedor escolar en su caso, seguro médico, gastos farmacéuticos, actividades extraescolares, entre otros) serán sufragados por ambos cónyuges a partes iguales.

Con respecto a otras cargas familiares, el esposo abonará las cuotas del préstamo hipotecario que gravan el domicilio conyugal, así como todos aquellos otros gastos (comunidad, tributos,…) que deriven de la propiedad del inmueble, mientras que los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, teléfono,...) serán abonados por quien en cada momento habite en dicho domicilio.