Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Sentencia Custodia Compartida sin acuerdo

interesante porque el juez supera el escollo del enfrentamiento entre los padres (había incluso una orden de alejamiento) aludiendo a que ambos se reconocen, mutuamente, capacidad parental y eso es lo realmente relevante

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La siguiente cuestión es la de determinar el modo en que ha de llevarse a cabo esta custodia alterna en el tiempo.

El perito Sr. Bronchal, que es quien más profundizó en esta cuestión, se decantó por una primera fase, hasta que el niño alcance los 5 o 6 años, con periodos cortos semanales, y a partir de esa edad, periodos de cinco meses en función del calendario escolar.

El motivo de esa escasa duración de los períodos alternos de estancia con uno y otro progenitor lo basó en la necesidad de mantener el contacto constante con ambos, sin dejar transcurrir largos periodos sin ver a ninguno de los dos y evitar que el niño, por su corta edad, pudiera perder la referencia de la imagen de ninguno de ellos. Siguiendo los consejos de ese especialista, se establece el siguiente régimen de estancias, incluyendo los periodos de vacaciones:

1. Hasta el inicio del curso escolar de Primero de Primaria del menor (septiembre de 2009), el niño estará con cada uno de sus progenitores desde la salida de la guardería o colegio el lunes hasta la entrada en la guardería o colegio el lunes siguiente. Cada semana el niño estará con el progenitor que no ostente la custodia en cada momento desde la salida del colegio o guardería el miércoles hasta la entrada en la guardería o colegio del día siguiente jueves. Este régimen no se interrumpirá ni modificará durante los períodos festivos de Navidad y Semana Santa. En verano (incluyendo aquí los meses fe julio y agosto), para permitir un mayor contacto entre el hijo y sus padres en periodos de ocio, el niño, hasta que cumpla 4 años, estará con cada progenitor por periodos semanales sin la pernocta intermedia con el otro, y desde que tenga 4 años, los periodos estivales serán quincenales, también sin pernoctas con el otro progenitor.

2. Desde septiembre de 2009, el ruño residirá, durante los meses de septiembre a enero, ambos inclusive, con la madre, y los meses de febrero a junio, ambos inclusive, con el padre. Durante estos periodos, el hijo y el progenitor con el que no conviva en cada momento se relacionará en los siguientes términos:
- una tarde a la semana (en defecto de acuerdo, la de los miércoles), desde la salida del colegio basta las 20 hora
- fines de sanana alternos desde la salida del colegio el viernes por la larde (o del último día lectivo de la semana) hasta el lunes por la mañana en que lo devolverá al colegio (o primer día lectivo de la semana)
- la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, correspondiendo al padre la primara mitad en los años pares y a la madre en los impares
- los meses de julio y agosto los pasará alternativamente con uno y otro progenitor, correspondiendo el de julio al padre en los años pares y a la madre los impares.
- cuando el inicio o final de algún periodo de estancias o visitas no coincida con la entrada o salida en el colegio, las recogidas y devoluciones del hijo se llevarán a cabo en el domicilio del cónyuge con el que esté conviviendo en cada momento, bien por los propios progenitores bien por cualquier familiar o amigo autorizado.

3. En todo momento, ambos progenitores se facilitarán mutuamente la comunicación con el hijo, siempre que no se produzca alternado los horarios o hábitos del menor de forma caprichosa o arbitraria.