Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Sentencia Custodia Compartida sin acuerdo

interesante porque el juez supera el escollo del enfrentamiento entre los padres (había incluso una orden de alejamiento) aludiendo a que ambos se reconocen, mutuamente, capacidad parental y eso es lo realmente relevante

Publicado el

TERCERO.-
Citadas las partes a la vista, ésta se celebró el día 18 de julio de 2005, compareciendo las dos partes y el Ministerio Fiscal. Concedida a las partes la posibilidad prevista en el Disposición Transitoria Única-2 de la Ley 15/2005, la parte demandante manifestó su deseo de acudir directamente al divorcio, mientras que la parte demandada optó por la separación.

Intentado sin éxito un acuerdo entre las partes, ambas se ratificaron en sus respectivos escritos de alegaciones, al igual que el Ministerio Fiscal. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las admitidas y declaradas pertinentes, que, por la parte actora consistieron en INTERROGATORIO del demandado, DOCUMENTAL (dar por reproducida la prueba practicada en la pieza separada de medidas provisionales, y otra que aportó en la vista), TESTIFICAL (de JUANA Hidalgo, ……….,…… … …., … … … ….. ,………,…………, y PERICIAL (de Julio Bronchal Cambra, Cecilia Calleja Fernández y Santiago Martínez Ramírez); por la parte demandada consistió en DOCUMENTAL (dar por reproducida la obrante en auto, incluyendo la de la pieza de medidas provisionales, y otra que aportó en el acto), INTERROGATORIO de la demandante, PERICIAL (de Julio Bronchal, Cecilia León y Santiago Martínez) y TESTIFICAL (de …. . .. … .. … … .); mientras que el Ministerio Fiscal se adhirió a la prueba de las partes.

CUARTO,-
Practicada en el acto toda la prueba propuesta y admitida, y tras evacuar las partes sus respectivas conclusiones finales, quedaron conclusos los autos.

QUINTO-
En este procedimiento deben declararse como hechos probados los que se relatan a continuación.

1. Don Pedro PADRE y doña JUANA MADRE contrajeron en Castellón el día 13 de julio de 2002. (Hecho acreditado mediante la certificación de matrimonio acompañada con la demanda)

2. El citado matrimonio tuvo un hijo, Diego PADRE MADRE, nacido el 3 de abril de 2003. (Hecho acreditado mediante la certificación de nacimiento del hijo acompañada a la demanda)

3. La esposa tiene la voluntad de divorciarse. (Hecho acreditado mediante tas manifestaciones de la demandante en la comparecencia al darle el traslado previsto en las Disposición Transitoria Única-2 de la Ley 15/2005)

4. El 29 de abril de 2005, la Sra. MADRE formuló denuncia contra su marido por malos tratos, lo que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 1485 / 2005 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Castellón, en las que se dictó, en fecha 30 de abril de 2005, auto de orden de protección en el que, junto a una orden de alejamiento con 6 meses de vigencia, se adoptaron medidas civiles consistentes en una guarda y custodia compartida por períodos quincenales, tiendo los padres los que se turnaban en el uso de la vivienda, régimen de visitas y asumiendo cada progenitor los gastos del hijo durante los periodos que éste estuviera bajo su custodia. En fecha 4 de mayo de 2005 se dictó auto transformando las Diligencias Previas 1485/2005 en Juicio de Faltas, (Hecho probado mediante la documental aportada en la comparecencia de medidas provisionales)

5. En la fecha 26 de mayo de 2005, este Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Castellón dictó auto acordando:
“que debía modificar las medidas de naturaleza civil adoptadas en la orden de protección dictada en fecha 30 de abril de 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón en el procedimiento de Diligencias Previas nº 1485 / 2005, relativas a don Máximo PADRE y a doña JUANA MADRE , sustituyéndolas por las siguientes:

1. Se atribuye a la esposa la guardia y custodia del hijo menor, Diego, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Se fija el siguiente régimen de visitas entre el padre y el hijo:
- una tarde a la semana (en defecto de acuerdo la de los miércoles), desde la salida de la guardería donde lo recogerá, hasta las 19,30 horas en que lo devolverá al domicilio materno
- fines de semana alternos desde la salida de la guardería el viernes por la tarde donde lo recogerá, hasta las 19,30 horas en que lo devolverá al domicilio materno.
- la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y
- semanas alternas durante los meses de julio y agosto, desde las 19 horas del domingo hasta las 19 horas del domingo siguiente
- durante los periodos estancias vacacionales quedarán en suspenso las visitas de los miércoles por la tarde y de fines de semana
- mientras continúe vigente la orden de alejamiento dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, las entregas y devoluciones del hijo que hayan de realizarse en el domicilio materno serán llevadas a cabo por los abuelos paternos