Padres y Madres Separados

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DIRECTRICES PARA LA EVALUACIÓN DE CUSTODIA EN PROCESOS DE DIVORCIO

La Asociación Americana de Psicología (1994) desarrolló 16 directrices a seguir en los procesos de evaluación de custodia.

Las tres primeras se centran en el objeto de la evaluación. Las cuatro siguientes se centran en la forma en la que se produce la evaluación.

El tercer bloque se refiere a cómo se dirige la evaluación.

Son de obligado cumplimiento.

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· Directrices generales.

4. El rol del psicólogo será el propio de un profesional experto, imparcial y objetivo.

5. El psicólogo deberá estar especializado en aquellas áreas para las que se requiere su actuación.

a. Para efectuar la evaluación de custodia será necesario poseer conocimientos especializados, así como entrenamiento, experiencia y/o supervisión en este tema. Asimismo, intentará familiarizarse con el marco legal existente, en este caso con el Derecho de Familia, concretamente con las leyes relativas al divorcio y custodia de los menores.

b. El psicólogo poseerá conocimientos actualizados de acuerdo con los parámetros clínicos y científicos (véase Standars for Educational and Psychological Testing, APA,1985).

c. En la evaluación de custodia pueden producirse acusaciones por parte de los padres de usos sexuales, negligencia o violencia familiar, pero éstos han de ser el objeto de otra evaluación por parte de un segundo experto. Asimismo, el psicólogo con este fin habrá de poseer conocimientos sobre las leyes relativas al abuso, violencia familiar y negligencias parentales.

6. El psicólogo ha de reconocer los prejuicios personales y sociales y esforzarse en superar dichos prejuicios.

7. El psicólogo evitará relaciones múltiples.En otras palabras, no deberá ser al mismo tiempo perito y terapeuta.