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El Constitucional dice que un niño de 5 años debe opinar sobre su custodia

Recuerda que por ley los menores con suficiente juicio deben ser consultados

La realidad: «Sólo declaran a partir de los nueve o diez años»

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Rosario Crespo, abogada de familia en A Coruña, asegura que el Constitucional no dice nada nuevo porque el ordenamiento jurídico «ya contempla la exploración de los menores si tienen suficiente juicio y siempre en los mayores de doce años, en todos los procedimientos, ya sean contenciosos o de mutuo acuerdo».

Sin embargo, la realidad es más flexible: «Los jueces y los abogados entendemos que cuando hay mutuo acuerdo en la custodia es innecesario que los menores de doce años vayan al juzgado».

Además, considera que la ley -el artículo en cuestión es el 9 de la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor- es compleja en la aplicación: «El legislador -apunta Rosario Crespo- habla de suficiente juicio y eso es difícil de determinar».

Normalmente, los menores de «nueve o diez años no suelen acudir a hablar con el juez», una reunión que tiene lugar entre el magistrado y el niño, a puerta cerrada en su despacho, sin que estén presentes ni padres ni letrados.

Además, lo que diga el menor «no es vinculante para la decisión del juez, que debe valorar de forma conjunta la prueba».

De ahí que el límite de cinco año le parezca «sorprendente».