Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

DEFENSOR DEL PUEBLO DE CATALUNYA INFORMA DEL S.A.P. EN EL PARLAMENTO

EL SÍNDIC DE GREUGES(DEFENSOR DEL PUEBLO EN CATALUNYA) INFORMA ANTE EL PARLAMENT DE CATALUNYA DEL PADECIMIENTO INFANTIL EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO, DEL SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL, Y DE LA UTILIZACIÓN DE DENUNCIAS PARA ALEJAR A LOS HIJOS DEL OTRO PROGENITOR.

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En muchas de las situaciones citadas, el Síndic ha visto limitada su intervención al estar el tema sub judice. Aún así, al observar la situación de riesgo en qué podría encontrarse el niño, el Síndic se ha interesado por estas cuestiones y ha recabado información para buscar la forma de facilitar algún tipo de seguimiento y apoyo de los servicios sociales de los diferentes municipios.

En otros casos, el Síndic ha querido poner un énfasis especial en el derecho de los niños a ser escuchados y lo ha reclamado para ellos.

De manera general, querríamos destacar que mayoritariamente se trata de situaciones de padecimiento de niños y adolescentes que emergen en contextos aparentemente normalizados. No es fácil poner en marcha las intervenciones previstas en las leyes de protección. Parece que lo que realmente hace falta pensar son nuevas formas de prevenir, acompañar y proteger los niños en estas situaciones de conflicto.

Ante esta situación, el año 2003 el Síndic inició una actuación de oficio para recomendar al Departamento de Bienestar y Familia que desplegara reglamentariamente el artículo 22.1 de la Ley 8/1995, de atención y protección de los niños y adolescentes, y promoviera de acuerdo con la previsión de crear un servicio de mediación padres- hijos.

Esta sugerencia fue rechazada y este año 2004 se abre una nueva actuación de oficio para estudiar posibles propuestas normativas o nuevas sugerencias para organizar los recursos en la siguiente línea:

Pedir al Departamento de Justicia que extienda la mediación, promueva la obligación en los procesos de separación no amistosa o, cuando menos, la obligatoriedad de ser informados sobre los costes humanos y de otra índole que implica el litigio, especialmente para los hijos y hijas (posibles modificaciones de las leyes de mediación y del Código de familia).