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Defensor del Pueblo - Recomendaciones para el Ministerio de Justicia

Dilaciones Juicios

Página 1297 y siguientes

1.1.1.8. Ministerio de Justicia

Recomendación para que se establezca una jurisdicción propia, independiente y autónoma encargada de resolver las crisis de convivencia

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Dentro de las actuaciones que el Defensor del Pueblo viene realizando respecto a cómo hacer frente a la violencia doméstica, se considera esencial la respuesta que desde la Administración de justicia se da a este problema.

Todos los esfuerzos que se realizan desde otros ámbitos (educación, sanidad, servicios sociales, fuerzas de seguridad, etc.) serán inútiles si esa Administración no es capaz de resolver los litigios que a ella llegan con la agilidad y sin las dilaciones que en estos momentos presentan buena parte de los órganos judiciales que están llamados a resolver los conflictos derivados del Derecho de familia.

La falta de una respuesta judicial en un plazo razonable, determina muchas veces que esa crisis de convivencia, no resuelta a tiempo por la jurisdicción civil, termine siendo resuelta por la jurisdicción penal, como consecuencia de la aparición de agresiones y malos tratos. No existe justificación alguna para mantener a dos personas bajo el mismo techo durante meses y meses cuando ambos o alguno de ellos ha decidido poner fin a su vida en común.

Las dilaciones y retrasos son hoy una constante en los juzgados encargados de resolver los procedimientos relacionados con el Derecho de familia. Además de ese problema son muchos los ciudadanos que se dirigen a esta Institución expresando su disconformidad con el hecho de no contar el órgano jurisdiccional que les ha correspondido para resolver su procedimiento de separación o divorcio con equipos técnicos para que informen sobre la problemática familiar antes de que el juez dicte sentencia.

El estar residiendo en una u otra ciudad condiciona que el procedimiento judicial sea conocido por un juzgado de primera instancia dedicado a asuntos de familia o por un juzgado de primera instancia e instrucción.

La realidad social existente en estos momentos en la sociedad española pone de manifiesto cómo van apareciendo hechos nuevos a los que el ordenamiento y la organización judicial, en su conjunto, tienen que dar respuestas eficaces. Así sucede por ejemplo, con la regulación de las parejas de hecho, cuyas consecuencias jurídicas en los supuestos de ruptura deben ser decididas en órganos jurisdiccionales distintos, especialmente cuando existen en una misma ciudad juzgados de primera instancia y juzgados de familia.

Dentro de los hechos nuevos que aparecen en la realidad española, debe mencionarse también la respuesta que el ordenamiento en su conjunto da al fenómeno de la violencia doméstica. En un informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, de fecha 21 de marzo de 2001, relativo a la problemática jurídica derivada de la violencia doméstica, se incluían dentro de los aspectos organizativos, gubernativos y estructurales, dos apartados que se referían por una parte a la especialización de los juzgados y por otra a la necesidad de coordinación entre las jurisdicciones civil y penal.

En relación con éste último, se indica que en multitud de ocasiones ante las jurisdicciones civil y penal se tramitan simultáneamente procedimientos que tienen como protagonistas a los mismos sujetos, por ello lo que se decida en la jurisdicción civil tendrá necesariamente, importantes consecuencias en la penal y viceversa, tanto en el plano personal como desde la perspectiva económica.

A juicio de esta Institución, las consideraciones anteriores refuerzan todavía más la necesidad de contar con un orden jurisdiccional propio, que salvando la tradicional separación entre el Derecho civil y el Derecho penal, incluya en su seno en sentido amplio, todas aquellas cuestiones que se derivan de las crisis de convivencia.

Las anteriores consideraciones dieron lugar a una recomendación al Ministerio de Justicia, en la que se incluyeron 7 puntos, cuyo contenido sustancial fue el siguiente:

1. Se pidió la creación de una jurisdicción propia, independiente y autónoma que fuera la encargada de resolver todas las consecuencias que se derivan de las crisis de convivencia.

2. Esa jurisdicción debía de incluir todo lo relativo a tutelas, incapacidades, adopciones, reclamaciones o impugnaciones de paternidad y los procedimientos relativos a la sustracción internacional de menores por algún progenitor.

3. Todos los partidos judiciales debían de contar al menos con un juzgado perteneciente a esa jurisdicción.

4. Cada órgano judicial debía de contar con los equipos técnicos adecuados.

5. En la carrera judicial debía de crearse la correspondiente especialidad para que los jueces que ocupen esta clase de juzgados, tuvieran la formación técnica apropiada.

6. Esa especialidad debía de hacerse extensiva también a la segunda instancia.

7. Se interesó también un aumento del número de plazas de miembros del Ministerio Fiscal (0220559).