Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Informe Defensor del Pueblo

Puntos de Encuentro Familiares y Mediación Familiar

Página 218 - 226

1.4.4.
La mediación familiar y los puntos de encuentro como mecanismos para paliar los conflictos en las parejas o en las familias

Como consecuencia de un escrito presentado en esta Institución por la Confederación Estatal de Padres y Madres Separados, se inició una investigación con el objetivo de conocer con exactitud la situación en la que se encontraba la mediación familiar y los puntos de encuentro en todas las Comunidades Autónomas.

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Las actuaciones desarrolladas por la mayoría de las administraciones ponen de manifiesto que las comunidades autónomas se han adelantado a las previsiones normativas y aun sin contar con un marco legal que desarrolle cuál es la función de los puntos de encuentro y qué profesionales deben ser los encargados de ese servicio, han ofrecido a los ciudadanos unos medios para hacer frente a unas necesidades que aparecen en el seno de las familias.

En opinión de esta Institución los poderes públicos están obligados a buscar fórmulas que faciliten las relaciones paternofiliales, bien cuando exista conflicto en la unidad familiar o bien cuando la Administración haya tenido que desplegar su función tuitiva.

En este sentido existen diferentes normas jurídicas (artículo 39.1º y 2º de la Constitución de 1978, artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, artículos 94 y 103 del Código Civil y artículos 2 y 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero) que hacen necesario el contar con un marco jurídico en el que se determine el funcionamiento, la ubicación, las competencias, las prestaciones y la cualificación profesional de las personas que trabajen en esos puntos de encuentro, más todavía si se tiene en cuenta que en muchas ocasiones la utilización del servicio viene precedida por una resolución judicial en la que se resuelve sobre el régimen de visitas.

En el caso de Cataluña existen ocho puntos de Servicio de Atención Familiar en los que además se ofrece una orientación y atención personalizada a las familias que lo piden, interviniendo también en casos de trastornos alimenticios, de comportamiento y de consumo de sustancias estupefacientes.

Según los datos facilitados por esa Administración, la actividad desplegada por la red de Servicios de Atención Familiar ha afectado a 1.300 familias, habiendo intervenido en un 40% de los casos con problemas que afectan a hijos e hijas adolescentes, en un 25% a conflictos de pareja y en un 18% a relaciones familiares en conflicto. Esta oferta de recursos también se presta en la Comunidad Valenciana, ya que las prestaciones que se ofrecen en esos puntos de encuentro comprenden desde las visitas tuteladas y la supervisión del régimen de visitas, a intervenciones psicosociales individuales y familiares, así como orientación mediadora y elaboración de informes.