Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

La primera Mediación

A TRAVÉS DE LA CONSELLERÍA DE FAMILIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Ha costado mucho tiempo, pero por fin se va implantando la cultura del entendimiento en bien de nuestros hijos:

LA MEDIACIÓN FAMILIAR

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Como contribución a los alimentos de los hijos ambos progenitores acuerdan que José Luis se obliga a la entrega de 420 euros mensuales que se abonará hasta que vivan en el domicilio familiar y no dispongan de medios propios por encontrarse aún en período de formación, estudiando.

Este ingreso deberá hacerse efectivo dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la c/c. .........

Los 420 euros mensuales serán actualizables automáticamente con el IPC, índice general, en el primer mes de cada año, sin necesidad de requerimiento previo.

Cada uno se obliga a abonar el cincuenta por ciento de los siguientes gastos y desembolsos:

-Gastos médicos y medicamentos que no cubra la S.S.

-Matrículas, pagos extraordinarios al colegio, uniformes escolares, libros y comedor.

-Actividades extraescolares en las que haya común acuerdo entre los progenitores.

-Ropa y otros equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades extraescolares anteriormente mencionadas.

Estos gastos inicialmente ser realizarán al 50% siempre que los ingresos económicos sean similares entre sí. De no ser así se repartirán los gastos extras de forma proporcional a los ingresos que tengan cada uno.

En el momento que los niños inicien la escolaridad no obligatoria los gastos mensuales y otros gastos derivados de los estudios serán costeados a partes iguales si la situación económica lo permite, sino se repartirán los gastos proporcionalmente a los ingresos de cada progenitor.

Ambos cónyuges RENUNCIAN expresamente a la PENSION COMPENSATORIA

Acordamos mantener la titularidad conjunta de la vivienda familiar sita en la C/. y que E. resida allí con nuestros hijos hasta el momento de su independencia económica, no pudiéndose vender en ningún momento sin el consentimiento y aprobación expresa de ambos progenitores y teniendo siempre prioridad a la hora de comprar la otra parte frente a terceros.

En ese momento de la venta pondremos a la venta la casa con un precio que se calculará sobre la base del promedio de al menos 2 valoraciones hechas por tasadores inmobiliarios y la venderemos.

En caso de que antes de esa fecha E. vuelva a casarse o conviva maritalmente acordamos también vender la casa.

Mientras E. resida en la casa se compromete a no tomar dinero prestado contra la participación de ella o de J L en la casa, ni la cargará o gravará en modo alguno sin el consentimiento previo de J L.

El importe de la hipoteca del domicilio familiar, mientras sea propiedad conjunta se dividirá a partes iguales siendo ambos responsables del pago mensual de los importes que de ella se deduzcan y los impuestos y otras cargas (Impuestos de Bienes Inmuebles, Seguro sobre la vivienda y cualquier tipo de reparación u obra necesaria debida a un deterioro o problema que pueda surgir) si su situación económica lo permite.

En el caso de no poder afrontar momentáneamente el coste económico se buscará una fórmula en la que uno quede como deudor al otro con compromiso de devolución.

Este importe se fija en el momento del acuerdo en 180 euros fijos mensuales siendo susceptibles de variación en julio de cada año, momento en el que se actualiza la hipoteca y momento en que se revisará dicha cantidad. El ingreso ser realizará entre el 1 y el 5 de cada mes en la cuenta anteriormente citada.

Si no somos capaces de ponernos de acuerdo sobre la aplicación de alguna parte del acuerdo o si hay un cambio significativo en el estatus de uno de nosotros, acordamos, antes de empezar a litigar, hacer un esfuerzo diligente para resolver nuestras diferencias, incluyendo el uso de la mediación

En prueba de conformidad y afirmándose y ratificándose en el contenido del presente Acuerdo, con promesa de cumplirlo bien y fielmente, ambas partes lo firman en el lugar y fecha indicados al principio.

Firmado:

E J L