Criterios Psicosociales para la Custodia Compartida
PROCEDIMIENTO
No:407/2004
ASUNTO: Juicio Verbal.
EXAMEN PERICIAL PSICOLÓGICO DE:
JUZGADO DE 1° INSTANCIA No 24
FAMILIA: MADRID
ROSA Mª LÓPEZ Y LÓPEZ
PSICÓLOGO
CONCLUSIONES
Desde el punto de vista psicológico encontramos a ambos progenitores capacitados para ostentar la guarda y custodia del menor
Publicado el
El menor muestra actualmente una buena vinculación afectiva con ambos progenitores que satisfacen bien sus necesidades y afectos, reconociendo abiertamente que prefiere convivir con su progenitor masculino.
Dado que ambos progenitores muestran una buena capacidad para atender al menor en sus necesidades de salud y autonomía, consideramos que la Guarda y Custodia debería ser compartida por ambos progenitores, al menos de modo legal aunque físicamente el menor conviva con el padre.
Entendemos que éste es uno de los casos en que puede ser viable dada la cercanía de ambos domicilios, los estilos educativos paternos y maternos son similares, existen deseos de respeto y comunicación entre los progenitores, al menos en todo lo concerniente al desarrollo de su hijo; predisposición a implicarse en el crecimiento físico y psicológico de su hijo, etc, etc.
Entendemos que la Guarda y Custodia compartida en este caso supondrá una mayor relación de con los dos padres, con lo que se reducirá su sentimiento de pérdida tras la separación (ver informes médicos de 11-10-04 y 12-10-04), una mejor vivencia de las relaciones familiares en el contexto materno y en el paterno, y un nivel de satisfacción alto al mantener un amplio contacto con los dos padres:
· Es necesario distinguir la existencia de problemas derivados de la conyugalidad de los que tienen que ver con la paternidad. Ambos progenitores tienen suficiente capacidad y voluntad de ejercer una paternidad responsable y en este sentido deberán seguir compartiendo la responsabilidad sobre las decisiones que conciernen a la salud de, a su educación y a su bienestar.
· Para el menor es necesario que se establezcan desde ya unas relaciones estables y continuas con ambas familias. Es por ello que debe facilitarse que existan días continuados de relación con ambos progenitores.
· No obstante, entendemos la custodia compartida no sólo como un simple reparto por igual de los días con su hijo, sino como una forma de compartir responsabilidades, con igual poder y capacidad.
· Ambas figuras pueden favorecer el desarrollo integral de y no podemos restringir el derecho del menor a mantener el contacto con ambos progenitores que lo cuidan y profesan afectos.
Madrid, 29 de Noviembre de 2004
Fdo.: Rosa Ma López y López Psicólogo y
Técnico Pericial JUZGADOS DE FAMILIA
Dado que ambos progenitores muestran una buena capacidad para atender al menor en sus necesidades de salud y autonomía, consideramos que la Guarda y Custodia debería ser compartida por ambos progenitores, al menos de modo legal aunque físicamente el menor conviva con el padre.
Entendemos que éste es uno de los casos en que puede ser viable dada la cercanía de ambos domicilios, los estilos educativos paternos y maternos son similares, existen deseos de respeto y comunicación entre los progenitores, al menos en todo lo concerniente al desarrollo de su hijo; predisposición a implicarse en el crecimiento físico y psicológico de su hijo, etc, etc.
Entendemos que la Guarda y Custodia compartida en este caso supondrá una mayor relación de
· Es necesario distinguir la existencia de problemas derivados de la conyugalidad de los que tienen que ver con la paternidad. Ambos progenitores tienen suficiente capacidad y voluntad de ejercer una paternidad responsable y en este sentido deberán seguir compartiendo la responsabilidad sobre las decisiones que conciernen a la salud de
· Para el menor es necesario que se establezcan desde ya unas relaciones estables y continuas con ambas familias. Es por ello que debe facilitarse que existan días continuados de relación con ambos progenitores.
· No obstante, entendemos la custodia compartida no sólo como un simple reparto por igual de los días con su hijo, sino como una forma de compartir responsabilidades, con igual poder y capacidad.
· Ambas figuras pueden favorecer el desarrollo integral de
Madrid, 29 de Noviembre de 2004
Fdo.: Rosa Ma López y López Psicólogo y
Técnico Pericial JUZGADOS DE FAMILIA