Padres y Madres Separados

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Parejas de hecho y herencias

Hacer testamento es la mejor garantía de que los deseos de ambos se cumplan

El matrimonio ha dejado de ser, de unos años a esta parte, la única forma de convivencia de carácter estable reconocida por la ley española.

Pese a que aún es necesario avanzar mucho en este campo y sobre todo en algunas comunidades autónomas, las parejas de hecho, tanto heterosexuales como homosexuales, han logrado equipararse en algunos aspectos a los matrimonios.

Al menos, en temas como las herencias cuentan con la opción de regular legalmente su situación en aras de obtener mayores beneficios tanto para ellos como para sus descendientes, si los hubiera.

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Los requisitos imprescindibles para inscribirse en un registro como pareja de hecho son:

Ser mayor de edad o estar emancipado/a.
No tener relación de parentesco con el otro miembro de la pareja.
No formar unión de hecho con otra pareja.
Ser soltero/a, viudo/a, divorciado/a, haber obtenido la nulidad matrimonial o estar separados judicialmente en caso de haber tenido uniones anteriores.
No estar inscrito/a en el registro de otra Comunidad Autónoma.

En las comunidades de Navarra, Madrid, Asturias, Andalucía, Extremadura, Canarias, Navarra y Aragón es imprescindible justificar con testigos la convivencia previa en pareja por un periodo de tiempo mínimo de un año.

En el País Vasco, Baleares y Valencia no es necesario acreditar ese tiempo de vida en común.

La documentación necesaria para realizar este trámite de registro es:

Documento Nacional de Identidad, tanto de la pareja como de los testigos, en el caso de que sean necesarios.

Certificado del estado civil de los miembros que van a constituir la pareja.

Certificado de empadronamiento.

Diferencias entre matrimonios y uniones de hecho

Gracias a este registro, las uniones de convivencia no matrimoniales obtienen de la Administración local de cada comunidad los mismos derechos que un matrimonio convencional en temas como el acceso a viviendas públicas, la adopción, excedencia voluntaria, pensión de viudedad o las parejas casadas que trabajen al servicio de la Administración autonómica. No obstante, ?aún existen muchas diferencias entre un tipo y otro de uniones?, señalan desde la Organización de Consumidores y Usuarios, OCU.

Hecho que también corroboran desde UNAF, quienes añaden que ?las parejas de hecho homosexuales sufren aún más discriminación que las parejas de hecho heterosexuales?.

El tratamiento fiscal y sanitario de unas y otras parejas es quizá la mayor diferencia entre ambas