Padres y Madres Separados

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Ley de Parejas de Hecho de Baleares

Miércoles 16 enero 2OO2 BOE núm. 14 917 LEY 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

Publicado el

Artículo 2. Capacidad y requisitos personales.

1. Pueden constituir pareja estable a los efectos de esta Ley los mayores de edad y los menores emancipados. No obstante, no pueden constituir pareja estable:

a) Los que estén ligados por vínculos matrimoniales.

b) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

c) Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

d) Los que formen pareja estable con otra persona, inscrita y formalizada debidamente.

2. Para poder acogerse a esta Ley, como mínimo uno de los dos miembros ha de tener la vecindad civil en las liles Balears y se exige la sumisión expresa de ambos al régimen establecido por ésta.

Artículo 3. Inexistencia de parentesco.

La formación de una pareja estable no genera ninguna relación de parentesco entre cada uno de sus miembros y los parientes del otro.

TÍTULO II Contenido de la relación de pareja

Artículo 4. Regulación de la convivencia.

1. Los miembros de la pareja pueden regular válidamente por cualquier forma admitida en derecho, oral o escrita, las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, así como los derechos y deberes respectivos. También pueden regular las compensaciones económicas en el caso de extinción de la convivencia, con el límite de los derechos mínimos que establece esta Ley, los cuales son irrenunciables hasta el momento en que son exigibles.

2. No puede pactarse la constitución de una pareja estable con carácter temporal ni sometida a condición. Asimismo, son nulos los acuerdos contrarios al derecho y los que limiten la igualdad de derechos que corresponden a cada miembro de la pareja.

Artículo 5. Régimen económico de la pareja.

1. En defecto de pacto, cada uno de los convivientes contribuirá al sustento de las cargas familiares en