Modelo de convenio regulador de separación o divorcio
REQUISITOS PARA UNA SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO:
v
1.- Debe de haber transcurrido al menos un año desde que se celebró el matrimonio (civil o canónico). Se tramitará a petición de los dos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro. (Artículo 81 del Código Civil).
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2.- Necesariamente debe de acompañarse a la demanda una propuesta de Convenio Regulador (acuerdo entre las partes), que contendrá los siguientes puntos de acuerdo:
A) Persona con la que quedarán los hijos en régimen de custodia o Custodia compartida así como ejercicio de la patria potestad.
B) Atribución de la vivienda y ajuar familiar.
C) Contribución a las cargas familiares: Pensión por alimentos, así como su actualización.
D) Liquidación si procede, del régimen económico del matrimonio.
E) Pensión compensatoria, en su caso, a favor de uno de los cónyuges. (Artículos 90 y 103 del Código Civil).
3.- El procedimiento de mutuo acuerdo viene regulado en el Artículo 777 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, y requiere de demanda presentada por Procurador y con firma de Abogado, a la que se adjunta el Convenio Regulador, certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos si los hubiere.
El Ministerio Fiscal intervendrá si existen hijos menores y el Juez dictará Sentencia cumplidos estos requisitos. Si excepcionalmente el Juez no aprobase en todo o en parte dicho convenio, concederá a las partes un plazo de diez días para que hagan nueva propuesta o en su caso, será el Juez el que resuelva.
A) Persona con la que quedarán los hijos en régimen de custodia o Custodia compartida así como ejercicio de la patria potestad.
B) Atribución de la vivienda y ajuar familiar.
C) Contribución a las cargas familiares: Pensión por alimentos, así como su actualización.
D) Liquidación si procede, del régimen económico del matrimonio.
E) Pensión compensatoria, en su caso, a favor de uno de los cónyuges. (Artículos 90 y 103 del Código Civil).
3.- El procedimiento de mutuo acuerdo viene regulado en el Artículo 777 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, y requiere de demanda presentada por Procurador y con firma de Abogado, a la que se adjunta el Convenio Regulador, certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos si los hubiere.
El Ministerio Fiscal intervendrá si existen hijos menores y el Juez dictará Sentencia cumplidos estos requisitos. Si excepcionalmente el Juez no aprobase en todo o en parte dicho convenio, concederá a las partes un plazo de diez días para que hagan nueva propuesta o en su caso, será el Juez el que resuelva.