Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

SI, YO TAMBIEN QUIERO QUE EL JUEZ INTERVENGA RAPIDAMENTE

En primer lugar, para que ningún menor no emancipado, sabiendo que un menor emancipado es aquel menor de 18 años, pero mayor de 16 años, a quien un juez haya concedido la emancipación, no sea internado por ninguna esposa y madre en ningún centro de día, casa de acogida o piso tutelado sin que un juez lo autorice por escrito

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Si un menor no emancipado va a participar en actividades religiosas o en otras actividades, también tienen derecho los menores no emancipados a que tengan dichas instituciones el nombre, dirección y teléfono de los dos padres, e incluso la autorización, o no oposición del padre con el cual no conviva el niño habitualmente.

También en los ayuntamientos deben comprobar, mediante decisión judicial, que un menor no emancipado es empadronado con un solo padre y es correcto jurídicamente, o que es desempadronado de un domicilio correctamente, por uno solo de los progenitores.

El artículo 156 del Código Civil habla claramente de que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, y que en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez. Demasiados actos que requieren el acuerdo de los dos progenitores son realizados por un solo de los mismos, con grandes perjuicios para muchos niños. Hay que cambiar los hábitos de colegios, hospitales e instituciones religiosas, notoriamente.

La patria potestad, como la presunción de inocencia, no hay que demostrarlas. Si un progenitor tiene derecho u obligación exclusiva de ocuparse de un menor no emancipado que lo pruebe mediante la oportuna decisión judicial o documento que corresponda.

Hasta entonces, que todas esas instituciones obtengan y tengan los datos de ambos padres, y obtengan autorización o no oposición, pero previa información de la institución que corresponda, para decisiones importantes que afecten a los hijos, y salvo cuestiones de vida o muerte, que lo sepan y autoricen ambos padres, y sino que decida el juez. Lo dice la ley, y en respeto y defensa de los derechos personales de esos menores no emancipados, son las instituciones las que tienen que tutelar los derechos de dichos menores no emancipados, guste o no al padre o madre con el que convivan la mayor parte del tiempo.

Sé que me he dejado muchas cosas por decir, pero sí que rogaría me corrigieran si algunas de las cosas manifestadas no corresponden con la realidad jurídica del estado español. No podemos mejorar si no se nos ayuda, con visiones distintas, pero argumentadas.