Padres y Madres Separados

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SI, YO TAMBIEN QUIERO QUE EL JUEZ INTERVENGA RAPIDAMENTE

En primer lugar, para que ningún menor no emancipado, sabiendo que un menor emancipado es aquel menor de 18 años, pero mayor de 16 años, a quien un juez haya concedido la emancipación, no sea internado por ninguna esposa y madre en ningún centro de día, casa de acogida o piso tutelado sin que un juez lo autorice por escrito

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No estaría de más que dentro de la política de género que defienden los políticos, informen a las mujeres que manifiestan defender, que hay abogados de los llamados de oficio, mal pagados por el estado español, que exigen pensiones compensatorias a pagar de por vida y después de muerto.

Alguna mujer se podría cabrear cuando se entere de que van en detrimento no sólo del ex esposo y padre, normalmente, sino de sus propios nietos, pues ni la muerte del ex esposo y padre le exime de pagarla. En efecto, en el artículo 101 del Código Civil, se habla de que la muerte del deudor, es decir del hijo, no extingue el derecho a recibirlo, en ciertos casos, a la ex nuera, o ex hija política.

Se pueden quedar con parte de la herencia del padre. Y pensar que todo esto está sucediendo a muchos hijos, hermanos, nietos........ Puede que muchas abuelas, madres, hermanas e hijas se enfaden mucho, si supieran de estas cosas que están pasando, y todo por culpa del paro o empleos precarios de muchas mujeres, que no son culpa de los obligados a pagar, ni del vínculo matrimonial.

En cuanto a las posibles futuras pensiones de viudedad convendría revisar estos temas, ya que a lo mejor hay que dividirla entre varias mamás. No sé si los políticos, con sus ideas de violencia de género, defienden a una esposa o compañera, pero pueden estar jorobando a otra futura esposa o compañera, a otros hijos.

Y pensar que todo por culpa del paro y empleo precario que hay entre las mujeres, que no tiene que ver con ninguna violencia de género, sino con un grave problema social, del cual no es causante, insisto, ningún esposo o pareja, y, mucho menos, el matrimonio.

Pensiones eternas, por un lado, para los ex esposos, cuando las administraciones públicas están haciendo contratos precarios a muchas mujeres. Vienen muy bien los abogados de oficio, para que los políticos, jueces y fiscales se laven las manos. No quiero dejar pasar, en este apartado, del derecho que tienen todos los menores no emancipados, sujetos a la patria potestad de ambos padres, a que las distintas administraciones y asociaciones o instituciones que pueda haber en el estado español reconozcan dicho derecho de estos ciudadanos.

Los niños tienen padre y madre, normalmente, pues bien, debieran los colegios conocer, en primer lugar, el nombre, dirección y teléfono de los dos padres, para ver si están de acuerdo, los dos, con el ingreso en el colegio, o por si hubiera en el futuro alguna situación que deban conocer ambos progenitores. Si fuera retirado del mismo, son los dos padres los que lo deben autorizar, o al menos conocerlo y no manifestar oposición en un plazo prudencial.

Si un niño es ingresado en un hospital, lo mismo. Es un derecho del niño que el hospital se encargue de comunicar la situación del menor no emancipado al otro padre, y no dejarlo en manos del padre que lo ingrese.