Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

SI, YO TAMBIEN QUIERO QUE EL JUEZ INTERVENGA RAPIDAMENTE

En primer lugar, para que ningún menor no emancipado, sabiendo que un menor emancipado es aquel menor de 18 años, pero mayor de 16 años, a quien un juez haya concedido la emancipación, no sea internado por ninguna esposa y madre en ningún centro de día, casa de acogida o piso tutelado sin que un juez lo autorice por escrito

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Tampoco a los políticos les interesa que los hijos estén informados de lo que dice la ley. En primer lugar, estimo que todo convenio o decisión judicial sobre los mismos debe tener fecha de caducidad, los dieciséis años, y en el peor de los casos los dieciocho años.

Se les debe informar que a partir de los dieciséis años, por estar sus padres separados, pueden pedir la emancipación, con lo cual no dependerían de abogados, jueces o fiscales, para decidir con quien quieren vivir. No, no interesa a los políticos que conozcan este derecho que les otorga el artículo 320.2º del Código Civil, no vaya a ser que tengan que darles becas o ayudas por paro, o acceso a viviendas. Por lógica, emancipados o mayores de edad, que según el artículo 315 del Código Civil empieza a los 18 años, en virtud de los artículos 90.C), 93 y 103.3º del Código Civil, si dependen de sus padres, descontando lo que los políticos les quieran conceder de becas o ayudas por paro, ambos padres deben aportarles lo que necesiten y puedan, según sus ingresos, en cuentas a su nombre.

Cuando pueden ingresar en el ejército o casarse, se les trata como a niños y se viene ingresando el dinero de uno solo de los padres en la cuenta del otro. Esta práctica hay que terminarla.

Estimo que en convenios aprobados judicialmente y sentencias no se viene hablando más que de lo que debe aportar un cónyuge al otro para el mantenimiento de los hijos, que gasta sin control alguno el cónyuge con el cual están los hijos la mayor parte del tiempo. No quiero decir con esto que lo administren mal, sino que a los hijos hay que darles responsabilidades, empezando por el dinero que deben aportar los dos padres. Sí quiero recordar a políticos, abogados, jueces y fiscales que la ley exige poner en sentencias y convenios lo que aporta cada padre, y si es carga de trabajo se debe especificar, para evitar juicios futuros.

Se debe contemplar que los niños crecen, se preparan la merienda, van solos al colegio, pueden ocuparse de hermanos menores, se pueden emancipar y se hacen mayores de edad, para todo. En las bases de actualización de cantidades no sólo se debe contemplar el aumento del costo de la vida, a pagar por el padre ausente, sino que los niños se hacen grandes y las posibles cargas de trabajo que uno de los cónyuges pueda dedicar a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad desaparecen, porque los hijos deben asumir esas responsabilidades.

Y a ese cónyuge y padre se le deben quitar las cargas de trabajo y asimilarlas, en dinero, a la del otro padre, con los incrementos correspondientes al costo de la vida, para que los dos sean iguales y a ingresar, los dos progenitores, en la cuenta del hijo, de cada hijo.