Padres y Madres Separados

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VEINTICUATRO AÑOS DE VIOLENCIA DE ESTADO, EN NOMBRE DE LA LEY DEL DIVORCIO

De cómo una ley que garantiza libertades es utilizada para crear violencia)

Cuando se va a modificar la actual Ley del Divorcio, con cambios que algunos quieren calificar de espectaculares, considero una necesidad hacer algunas reflexiones jurídicas sobra la ley que se quiere cambiar, y creo poder demostrar que no es tan mala como nos la quieren pintar. Mi opinión es que ha sido maliciosamente manipulada y utilizada, y es lo que ha provocado gravísimos daños, que han sido evitables, a muchas personas.

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LA CRUEL REALIDAD

Hay un derecho absoluto. Sin intervención de juez alguno, la ley permite no convivir con el esposo o cónyuge elegido, en cualquier momento. La separación y divorcio se pueden pedir con arreglo a unos plazos, en concreto.

La separación se decretará judicialmente, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurrido el primer año del matrimonio, conforme se contempla en el articulo 81.1º del Código Civil.

Dicho plazo mínimo estimo se viene considerando para cualquier petición de separación alegando otras causas, que, evidentemente, no sean ceses de convivencia por plazos superiores a un año, aunque, personalmente, no me llega a convencer que no se pueda pedir y decretar antes de dicho plazo de un año.

Pero, en fin, y sería bueno que lo supieran todos los ciudadanos, si se pide el divorcio con un cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código Civil, el juez tiene que decretar el divorcio y disolver el matrimonio. Lo dice la ley, y punto. Viene el artículo 86.2ª del Código Civil. Aunque no hubiera recaído resolución en la primera instancia, es decir, aunque el juez no haya decretado la separación, previamente, se puede acceder al divorcio. La ley no contempla, que yo sepa, el obligar a convivir a ningún esposo contra su voluntad, con el cónyuge que eligió, pero lo que es cruel es que los políticos vengan vendiendo que la ley obliga a expulsar a ciudadanos del domicilio familiar, en un país con tres millones de viviendas vacías, cuando se pueden obtener nulidades, separaciones y divorcios sin que nadie sea expulsado de ningún domicilio.

Vienen vendiendo los políticos el alegar maltratos para separarse y divorciarse, cuando la ley permite separarse y divorciarse sin alegar nada, sobre todo cuando el ordenamiento jurídico vigente permite no convivir sin intervención judicial inmediata.

Por favor, que nadie hable del interés de los hijos, sin antes conocer la ley, para expulsar a ningún padre o madre del domicilio familiar. Yo sí obligaría a todos los que se quieren separar el reconocer de que han sido informados de que se pueden separar a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, que son dos caminos muy distintos, que muchos autores y abogados unifican de hecho, como de mutuo acuerdo; de que se puede pedir con el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el plazo de tres años, tal como se contempla en el artículo 82.6º del Código Civil, y, sobre todo, alegando el cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses, libremente consentido, que se contempla en el artículo 82.5º del Código Civil, y que yo propondría con otra alternativa, también muy válida, en una mediación familiar, que, insisto, debe ser obligatoria.

Primero crear la obligatoriedad, y a partir de ahí las posibles excepciones, a conceder por un juez, pero no al revés. También se habla en el Código Civil de que para acceder al divorcio se puede alegar un cese de convivencia conyugal, libremente consentida, por ambos cónyuges, de dos años, en el artículo 86.3ª.a) del Código Civil.

Se contempla que se puede acceder al divorcio alegando un cese de convivencia conyugal durante el transcurso de, al menos, cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges, como se indica en el artículo 86.4ª del Código Civil.

La convivencia física de los cónyuges es relativa, pues aparte de los ceses de convivencia comentados, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 769.1 se habla de que los cónyuges pueden residir en distintos partidos judiciales.

Y yo me pregunto, ¿ es una ley tan salvaje como se pide que se aplique y se aplica ¿. Yo me respondo: NO. Si alguien tiene la voluntad de leer el artículo 87 del Código Civil verá que el famoso cese efectivo de la convivencia conyugal puede ser una simple ficción jurídica, pues nada impide a dos cónyuges convivir en la misma vivienda y dormir en la misma cama, ya que es compatible con el mantenimiento o la reanudación temporal de la vida en el mismo domicilio, cuando ello obedezca en uno o en ambos cónyuges a la necesidad, al intento de reconciliación o al interés de los hijos y así sea acreditado por cualquier medio admitido en derecho en el proceso de separación o de divorcio.

Si alguien tuviera interés de leer el artículo 88 del Código Civil, vería que el Código Civil habla de reconciliación, e incluso de que dos cónyuges divorciados se pueden volver a casar otra vez.

Cuando políticos, fiscales, abogados, esposos o asociaciones exigen ciertas decisiones judiciales, en bien de los hijos, yo estimo que es un gravísimo atentado a los derechos de todos el embarcar a dos esposos en pleitos judiciales que no exige la ley, con costos económicos y emocionales muy grandes, lo que sí sería un incumplimiento perfectamente contemplado de las obligaciones de todo cónyuge. En el artículo 67 del Código Civil se contempla: actuar en interés de la familia, y, por favor, que nadie diga, alegremente, que lo hace por sus hijos.

Empecemos todos a separar los intereses y decisiones personales, respetables, de cada cónyuge, con los derechos e intereses de los hijos, que no tienen que coincidir, forzosamente, con los del padre o la madre.