Padres y Madres Separados

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VEINTICUATRO AÑOS DE VIOLENCIA DE ESTADO, EN NOMBRE DE LA LEY DEL DIVORCIO

De cómo una ley que garantiza libertades es utilizada para crear violencia)

Cuando se va a modificar la actual Ley del Divorcio, con cambios que algunos quieren calificar de espectaculares, considero una necesidad hacer algunas reflexiones jurídicas sobra la ley que se quiere cambiar, y creo poder demostrar que no es tan mala como nos la quieren pintar. Mi opinión es que ha sido maliciosamente manipulada y utilizada, y es lo que ha provocado gravísimos daños, que han sido evitables, a muchas personas.

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Todo esto se produce sin que el juez haya visto al cónyuge o cónyuges posibles peticionarios de la nulidad, separación o divorcio.

En mi humilde opinión, los jueces deberían comunicar, urgentemente, a los dos esposos o cónyuges el día y la hora en que han admitido dicha demanda.

Esta situación puede tener muchos efectos, por ejemplo, en una cuenta o libreta corriente indistinta, o para una empresa vendedora cuando vende a un comerciante o industrial autónomo casado en régimen de gananciales. No es una ley tan salvaje, como quieren los políticos que se aplique la ley. Habla de que los cónyuges podrán vivir separados, pero no necesariamente. Habla de un posible pacto respecto a bienes privativos.

No, no es como la vienen manipulando los políticos desde hace muchos años. No fomenta la confrontación, innecesariamente. Lo que no quieren decir los políticos a todos los ciudadanos:

Los jueces deciden a falta de acuerdo de los cónyuges aprobado judicialmente (artículo 103 del Código Civil, de las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio); en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo (artículo 91 del Código Civil, de los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio); si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o éste, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el tribunal (artículo 771.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre medidas previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio); también podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado, aunque dicho acuerdo no será vinculante para las pretensiones respectivas de las partes ni para la decisión que pueda adoptar el tribunal en lo que respecta a las medidas definitivas (artículo 773.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio); los cónyuges podrán someter al tribunal los acuerdos a que hubieren llegado para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio (artículo 774.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre medidas definitivas).

Dejo a su reflexión todo lo señalado: a falta de acuerdo...............
¿Interesa a los políticos que se ayude a los esposos y padres a llegar a acuerdos ?. Es una duda terrible. Es de pensar que las medidas o acuerdos presentados de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro han sido debidamente reflexionadamente pactados, aunque la dura realidad es que, en demasiados casos, se firman en condiciones muy difíciles y en medio de grandes chantajes, aunque nadie quiera oírlo, ni asumir dicha realidad.

Se imponen mutuos acuerdos, cuando, en el mejor de los casos, debieran ser a petición del uno con el consentimiento del otro, que no es lo mismo. Y lo que es previsible, termina habiendo la conflictividad judicial que se quiso evitar al principio. Pero no interesa a los políticos que la gente se reúna para pensar en los problemas sociales que plantearía una nulidad, separación o divorcio debidamente razonado: dos viviendas, dos empleos, etc., que son problemas, exclusivamente sociales, que no corresponde a los jueces resolver, y sino a uno o a los dos esposos, y por lo menos reflexionarlo conjuntamente, con la colaboración de la administración.