Padres y Madres Separados

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Sucesivos cambios de custodia de una menor

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava como consecuencia de autos,

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juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número diecisiete de Barcelona, sobre guarda y custodia, cuyo recurso fue interpuesto por Don M.B.I. representado por la Procuradora de los tribunales Doña M.G.G.E. , en el que es recurrida Doña Y.R.G. representada por la Procuradora de los tribunales Doña T.G.T. y siendo también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
Ante el Juzgado de Primera Instancia número diecisiete de Barcelona, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía número 857/96, promovidos a instancia de Doña Y.R.G. contra Don M.B.I., sobre guarda y custodia y los acumulados número 283/96 instados ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de L'Hospitalet por Don M.B.I.

Por la parte actora, Doña Y.R.G., se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que: "se dicte sentencia en la que al reconocer la ruptura de la unión paramatrimonial existente entre las partes, se acordaran los siguientes efectos:
1.- Que la custodia de la hija menor de edad, Carlota, sea concedida a la madre, así como la patria potestad ordinaria, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.
2. Que se conceda al padre el derecho de visitas que sea oportuno, y que en defecto de acuerdo entre los progenitores será fijado en ejecución de sentencia.
3.- Que se conceda a la hija la pensión por alimentos de 50.000 pesetas, en doce mensualidades iguales, pagadas por adelantado antes del día 5 de cada mes. Esta cantidad será debida desde la fecha de la interposición de la demanda.
4.- Las anteriores pensiones serán actualizadas a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha de la sentencia, y en cuantía equivalente a los incrementos que experimenten los índices general de precios al consumo.
5.- La vivienda familiar en Barcelona, calle Casanovas, número xxx, piso xx, puerta xx, quedará para uso de Don M.B.I. , la actora cede el uso y disfrute de la vivienda, sin perjuicio de que Doña Yolanda pueda retirar del indicado domicilio sus ropas y enseres personales, así como los objetos siguientes:
a) Sofá tres plazas color salmón y crudo estampado.
b) Baúl zapatero color marrón oscuro.
c) Equipo ski (botas, skis, fijaciones y palos).
d) Mesa despacho estilo americano con cajones laterales.
e) Mueble despacho estilo americano con cajones laterales.
f) Mueble persiana de estilo americano media cintura.
g) Sandwichera.
h) Olla exprés.
i) Anorak amarillo, mallas y jerseys invierno de diversos colores talla 38140.
j) Vestido color rojo largo abierto por los lados tirantes.
k) Documentos: Contrato y nóminas a nombre de Y.R.G.
1) Fotos de vacaciones en Canarias, montañismo, embarazo, etc. en las que figura Yolanda y su hija.

6.- Que se condene en costas al demandado, si se opusiera a lo pedido en la demanda".

Admitida la demanda y conferido traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a Don M.B.I., lo evacuaron en tiempo y forma, el Ministerio Fiscal suplicó al Juzgado tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso se diera a los autos el curso legal correspondiente hasta dictar la sentencia que fuere pertinente en atención a los hechos que resultaren probados, y Don M.B.I. , presentó escrito solicitando la acumulación a las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de L'Hospitalet bajo el número 283/96.

Acumuladas las actuaciones, la demanda interpuesta por Don M.B.I. , solicitaba se dictara sentencia por la que estimando las pretensiones se concediera la guarda y custodia solicitada a Don Matías, con el régimen de visitas para la madre de fines de semana alternos durante todo el año, y la pensión de alimentos a favor de la hija que el Juzgado estimara oportuna, e imposición de costas a la parte contraria.

Conferido traslado, en la demanda instada por Don M.B.I. , al Ministerio Fiscal y a Doña Y.R.G. , el Ministerio Fiscal contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia acorde con lo probado y los preceptos jurídicos oportunos, y Doña Y.R.G., tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria de la demanda, aprobando, al reconocer la ruptura de la unión paramatrimonial existente entre las partes los efectos acordados en el convenio regulador firmado por ambos progenitores en fecha 3 de mayo de 1996, acompañado por la actora como documento número dos, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Y.R.G., representado por el Procurador don J.C.C. contra Don M.B.I., representado por la Procuradora Doña A.M.F.M. y debo declarar y declaro los siguientes extremos:

1°) La guarda y custodia de la hija habidas de la unión de hecho entre las partes se atribuye al padre, en cuya compañía viviera, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2°) Como régimen de visitas a favor de la madre se fija el siguiente: la misma estará en compañía de la hija los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, pudiendo elegir la mitad que le corresponda, en los años pares la madre y en los impares el padre. Asimismo podrá estar con su hija dos tardes durante la semana, desde las 17 hasta las 20 horas, recogiéndola en la escuela y llevándola a su domicilio.

3°) En concepto de alimentos para la hija Carlota, Doña Y.R.G. abonará mensualmente la cantidad de 10.000 pesetas, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes; cantidad que será actualizada cada primero de enero, según el porcentaje de incremento que experimente el I.P.C. No se hace especial pronuncia miento en costas".