Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Padres sufridores:

Huelva, 18 de diciembre del 2.004

Traemos hoy a nuestro titular las palabras del Fiscal General del Estado, porque estamos convencidos que DICE LO QUE SIENTE y que, además, ES VERDAD LO QUE DICE.

Y en correlación a esta VERDAD MUY BIEN DICHA, transcribimos un nuevo fragmento del escrito de denuncia que hemos enviado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a los efectos ya conocidos.

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Tras serle asignada (al padre) la GUARDA DEL NIÑO y el uso del DOMICILIO CONYUGAL por parte de la UNIDAD ESPECIALIZADA DE MALOS TRATOS, la madre del niño lo secuestró de su guardería habitual , donde lo llevó su padre, y marchó a paradero desconocido, aunque después pudo saber que mediante la interposición de una DENUNCIA FALSA, ésta le había servido de TITULO suficiente para acceder a los beneficios de una CASA DE ACOGIDA para mujeres maltratadas.

Ante el alejamiento de su hijo, su paradero desconocido y la actuación maliciosa de la madre al único objeto de privar a su hijo de la relación paterno-filial, el padre le expuso al Fiscal Jefe en aquel escrito:

“Desde el momento que mi esposa se lleva a nuestro hijo , desconozco el paradero de ambos (QUINTO.-, pág. 3 del escrito), se me impide absolutamente poder visitarlo; mi hijo, a través del teléfono reitera el profundo deseo de estar junto a su padre, mi esposa le impide a mi hijo verme y a mí a visitarlo. Me indica hasta la saciedad que en el Centro de acogida le tienen prohibido que yo hable con mi hijo, me queda igualmente prohibido conocer el paradero de mi hijo, su guarda, su hábitat, sus compañías infantiles, desconozco sus horarios habituales y se me priva de conocer los pormenores diarios en los que mi hijo se desenvuelve, en una clara y evidente anulación de hecho de mis derechos y obligaciones derivadas de la patria potestad.

Mi hijo queda privado, mediante el engaño y la falta de justificación, de ver a su padre, recibir su afecto, compartir los ratos de ocio y esparcimiento, igualmente, a mi hijo se le impide que su padre pueda verlo en la guardería a la que asiste, recibir regalos y juguetes de su padre, etc. etc. etc.”

Para esclarecimiento de estas denuncias contra la violación de los derechos del niño, refiramos que la ilicitud de los hechos denunciados son contemplados, entre otros textos legales, en el Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dice inequívocamente:

“Es un derecho del niño vivir con sus padres, excepto cuando sea necesario en aras de su interés superior. El niño siempre tiene derecho a mantener contacto directo con ambos padres, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de ello, cuando la separación se haya producido por una acción suya”.

Ante esta denuncia, de la que aquel padre esperaba francamente una mínima comprensión por parte de la Fiscalía, se le ignoró por completo, como si lo solicitado no estuviese legitimado para ello y como si su condición de PADRE a quien se le entregó el niño en GUARDA en su día, siete meses antes, nada tuviera que ver con la realidad jurídica que estába exigiendo se respetase por parte de la madre.

Dentro de este mismo punto QUINTO de aquel escrito, cuya copia se acompaña a esta documental para conocimiento puntual y detallado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se dice textualmente:

“Sí, ciertamente, a mi hijo se le ha utilizado y se le sigue utilizando como objeto de venganza de mi esposa contra mí. No cabe dudas, porque es evidente, que la pretensión última de mi esposa no es compartir el afecto, la educación, etc. de nuestro hijo común, sino privarle para siempre de su vínculo afectivo-paterno; privarle de la felicidad padre-hijo; privarle de su inclinación padrero, castigarlo por haberme preferido en comisaría de Policía y procura, mediante el aislamiento forzoso al que lo tiene sometido, romper todo vínculo de afecto y dependencia que pueda haber entre mi hijo y su padre”.

Esta forma de ejercer la GUARDA Y CUSTODIA en coyunturas de matrimonio en crisis familiar, tiene todos los ingredientes de un MALTRATO PSÍQUICO de la madre custodia por abandono emocional de su hijo, lo cual al fin y a la postre lleva al niño a padecer el conocido SINDROME DE ALIENACION PARENTAL, que lo sufren aquellos hijos de padres separados que son alejados e incomunicados maliciosamente del progenitor no custodio.

Los especialistas, consideran que es ésta la más cruel forma de maltrato psíquico que puede padecer un menor; de este sufrimiento surge un trastorno en la personalidad del niño, por el alejamiento de su referente paterno, contrario a su voluntad y del que surge un conflicto de lealtades en la criatura que le impide desarrollarse en paz consigo mismo.