Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Guía de actuación del psicólogo en los abusos sexuales

y otros maltratos en la infancia

A lo largo del año 1998, un grupo de trabajo intercomisiones, formado por: José M. Alonso Varea, de la Comisión de Psicología Social y Comunitaria, José A. Hernández, de la Comisión de Psicología Jurídica, i M. Dolors Petitbó, de la Comisión de Psicología Clínica y de la Salud, ha trabajado para diseñar una "Guía de actuación del Psicólogo en el abuso sexual y otros maltratos en la infancia".

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5.- EN LA FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN

Los cambios en nuestros conocimientos sobre los ASI/MI y la práctica profesional hacen evidente la necesidad de una formación, tanto básica como especializada, para poder mejorar nuestra intervención.

5.1. Formación básica

En los programas de Licenciatura deberían ampliarse los siguientes contenidos:

Evaluación, tratamiento y prevención en los ASI/MI

Recursos comunitarios e intervención multiprofesional

Desarrollo legislativo de los derechos de los niños.

5.2. Formación de posgrado y continuada

Ha de preparar profesionales especializados en los diferentes ámbitos de intervención en los ASI/MI con conocimientos, habilidades y actitudes para la evaluación, prevención e intervención desde los diversos contextos profesionales.

ANEXOS

Núm. 1.- CLASIFICACIÓN DE LOS MALTRATOS

Los tipos de maltrato que habitualmente se tienen en cuenta son:

Maltrato físico:
Es cualquier acción no accidental, por parte de los padres o personas que tienen cuidado de los niños, que les provoquen daño físico o enfermedades.

Maltrato prenatal:
Carencia de cuidado con el propio cuerpo, por acción u omisión y/o autosuministro de sustancias o drogas, en la mujer gestante que, de manera consciente o inconsciente, perjudica al feto del cual es portadora.

Síndrome de Münchhausen "por poderes":

Descripción de hechos falsos o provocación de síntomas de enfermedad por parte de los padres o tutores en un niño para generar un proceso de diagnóstico y atención médica continuo.

Negligencia o abandono:
Son aquellas situaciones en las cuales las necesidades básicas del niño (físicas, sociales y psicológicas) no son atendidas, de manera temporal o permanente, por ninguno de los miembros del grupo en que convive.

Maltrato psíquico o emocional:
Es aquella situación crónica en la cual los adultos responsables del niño provocan en él sentimientos negativos hacia la propia autoestima, con actuaciones o privaciones, y limitan las iniciativas que surgen de él. Cabe distinguir entre conductas activas (maltrato) o por omisión de conductas (abandono).

Abuso o sometimiento sexual:
Son aquellas situaciones en las que el niño o adolescente participa o presencia actividades que tienen como finalidad la obtención de placer sexual por parte del adulto, para las cuales no está preparado, de acuerdo con su desarrollo, y que, por lo tanto, carece de capacidad para consentir.

Explotación sexual:
El niño es obligado o inducido a actividades de prostitución y/o pornografía.

Explotación laboral o inducción a la mendicidad:
Utilización de un niño de edad no laboral para trabajos en los que se obtenga cualquier tipo de lucro.

Corrupción:
Actuaciones de los adultos que promueven en el niño pautas de conducta antisocial o desviada, particularmente en las áreas de la agresividad, la apropiación inadecuada, la sexualidad y el tráfico o el consumo de drogas.

Maltrato institucional:
Cualquier profesional relacionado directa o indirectamente con el mundo del niño puede generar situaciones, por acción y/o por omisión, que impiden el mejor desarrollo de los niños y de los jóvenes.

Núm. 2 NORMATIVA BÁSICA SOBRE INFANCIA

Cataluña

Ley 37/1991, de 30 de Diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y sobre la adopción.

Ley 8/1995, de 27 de Julio, de atención y protección de los niños y adolescentes, y modificación de la ley 37/1991, de 30 de diciembre.

Decreto 2/1997, de 7 de Enero, por el cual se aprueba el Reglamento de protección de menores desamparados y de la adopción.

Decreto 127/1997, de 27 de Mayo, por el cual se modifica parcialmente el decreto 2/1997.

Código de Familia, de 23 de Julio de 1998.

Estatal

Código Penal (Ley Orgànica 10/1995 de 21 de noviembre).

Ley orgánica 1/96, de protección jurídica del menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Internacional

Declaración de los Derechos del Niño, resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1386 (XIV de noviembre de 1959)

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989).

Núm. 3. INFORMACIONES PRÁCTICAS PARA ORIENTAR A LOS USUARIOS

¿QUÉ HACER EN CADA CASO?

Finalizada la intervención la conclusión del psicólogo puede ser:

que se trata de una situación de riesgo que hay la sospecha de ASI/MI, aunque no está aún confirmada

que el ASI/MI es seguro o muy probable.

En estas situaciones ha de clasificarse de urgente o no urgente en función de:

las necesidades de asistencia médica y/o psicológica del menor;
la necesidad de protección del menor;
la necesidad de reunir pruebas forenses.

La comunicación ha de dirigirse a:

En caso de situación de riesgo
Se recomienda comunicar dicha situación al Equipo Básico de Atención Social Primaria (EBASP).

Si la situación es de alto riesgo y/o existe una situación de desamparo debe informarse a: - la Dirección General de Atención a la Infancia (DGAI) y/o al Equipo de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) correspondiente; - la fiscalía.

Sospecha de ASI/MI
Si la situación es urgente, la comunicación debe hacerse al juzgado de guardia.
En los casos no urgentes, la comunicación puede dirigirse a la fiscalía y/o a la DGAI.
Diagnóstico de ASI/MI
Han de comunicarse los hechos al:
- Juzgado de guardia.
- DGAI

Si la situación es urgente deben adoptarse las medidas asistenciales, de protección y/o reunir las pruebas pertinentes.

Núm. 4. PARA MAYOR INFORMACIÓN:

Este documento no pretende explicar los fundamentos teóricos y empíricos de la investigación, por lo que para ampliar la información pueden remitirse al dossier bibliográfico y documental elaborado por el servicio de documentación del COPC.

Documento realizado por:

José Manuel Alonso Varea Comisión de Psicología Social y Comunitaria.

José Antonio Hernández Sánchez Comisión de Psicología Jurídica.

M. Dolors Petitbò Rafart Comisión de Psicología Clínica y de la Salud.

Elaborado en Barcelona el 25 de Noviembre de 1998.

Incorporación de las rectificaciones recibidas el 6 de Abril de 1999.

Aprobado por la Junta de Gobierno del Col·legi y presentado en la Asamblea Extraordinaria de Colegiados el día 10 de febrero de 1999

Col.legi Oficial de Psicòlegs de Catalunya (COPC)

Gran Via de les Corts Catalanes, 751A, 2n 1a - 08013 Barcelona

Tel.: 932.478.650 - Fax: 932.478.654 -
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