Padres y Madres Separados

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Guía de actuación del psicólogo en los abusos sexuales

y otros maltratos en la infancia

A lo largo del año 1998, un grupo de trabajo intercomisiones, formado por: José M. Alonso Varea, de la Comisión de Psicología Social y Comunitaria, José A. Hernández, de la Comisión de Psicología Jurídica, i M. Dolors Petitbó, de la Comisión de Psicología Clínica y de la Salud, ha trabajado para diseñar una "Guía de actuación del Psicólogo en el abuso sexual y otros maltratos en la infancia".

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3.- EN LA EVALUACIÓN

3.1. Objetivos

La evaluación psicológica de los casos en que existe sospecha de ASI/MI debe hacerse cuanto antes mejor. Teniendo en cuenta que nos encontramos frente a un menor y ante una sospecha de delito, la evaluación tiene dos objetivos:

Delimitar cuál ha sido la situación sufrida por el menor y especificarla lo más ampliamente posible.

Valorar cuáles son las medidas de protección y tratamiento que requiere.

Deberá evitarse, siempre que ello sea posible, la repetición de exploraciones y la victimización secundaria, derivada esta última del excesivo número de sesiones y de la aplicación de técnicas innecesarias.

3.2. Origen de la demanda

La evaluación puede haber sido solicitada por:
Los padres y/o tutores del menor
El fiscal en unas diligencias informativas
El juez para la instrucción del caso o como prueba para el juicio oral
Un equipo o profesional que ha detectado la situación.

Debe darse siempre a conocer al examinado y/o a sus tutores quién pide la evaluación y obtener el consentimiento informado.

Para la evaluación del abuso no es necesario entrevistarse con el presunto autor. Si fuera el padre del menor, la entrevista se hará en relación a su condición de padre de la víctima.

Si en la demanda de evaluación se incorpora la solicitud de estudio del acusado, es conveniente que la evaluación del menor y la del sospechoso sean realizadas por equipos diferentes.

3.3. Recogida de información colateral previa a la evaluación

Antes de entrevistarse con el menor es recomendable que el examinador revise, con amplitud de miras y sin perjuicios, todo el material disponible:

Testigos directos del menor
Testigos de referencia
Revisión de las declaraciones del acusado o sospechoso
Documentación médica, psicosocial y legal
Entrevista con familiares y/o personas significativas del contexto del menor.

3.4. Entrevista con el menor

Criterios generales:

Las entrevistas han de adaptarse a la situación del niño y al momento en que se encuentra.

Han de hacerse en un ambiente de protección y establecer un clima de confianza que permita la expresión de sus emociones y pensamientos.

Debe informarse, de forma comprensible para el menor, del objeto de la entrevista, de los límites de la información obtenida (darle a conocer la obligación que se tiene de comunicar el caso para su protección) y del proceso administrativo y judicial posterior.

Antes de realizar grabaciones auditivas o visuales ha de solicitarse permiso directamente a las personas entrevistadas, si son adultos, y a los padres o tutores, si se trata de niños o adolescentes. Cuando se hagan grabaciones con vídeo o casete se han de tener en cuenta los requisitos necesarios para que, en caso de ser necesarias, tengan valor de prueba judicial y se evite con ellas la repetición de la entrevista o de la exploración.

La actitud del evaluador ha de ser comprensiva, libre de cuestionamientos, puesto que la evaluación de la credibilidad se hace después de las entrevistas.

La evaluación ha de ser completa para tener el mayor número de datos del desarrollo global del menor.

Realización

En la entrevista estarán presentes el menor y los evaluadores. Si es necesario que asistan a ella familiares u otras personas, se colocarán fuera del campo visual del menor, si es posible en una sala aparte. Se informará siempre al menor de la presencia de los observadores.

El lugar de la entrevista se determinará en función de las características del caso. A veces es preferible establecer el primer contacto en un contexto conocido por el menor, especialmente en las primeras fases de la investigación.

Cuando el menor no haya aún declarado ante el juez, y con el objeto de reducir el número de entrevistas, podrá efectuarse la entrevista en presencia del juez y del psicólogo. Si se dispone de una sala con espejo unidireccional o con circuito cerrado de televisión, las diferentes partes pueden presenciar la exploración y efectuar las preguntas que consideren oportunas a través del psicólogo o del juez.

Siempre que sea posible se grabarán las entrevistas en vídeo o casete, pero cuando no se disponga de estos medios deberán recogerse de forma textual y contextualizada las preguntas y respuestas, así como la comunicación no verbal y demás aspectos interactivos y de comportamiento manifestados durante la entrevista.

El número total de entrevistas que deberán efectuarse oscilará entre dos y seis. Los hechos no serán abordados en todas ellas, ya que es preciso también recoger otros datos que permitan conocer las características personales del menor. Con la finalidad de no generar falsos positivos se evitará repetir preguntas directas cuando el menor niegue el abuso.