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Guía de actuación del psicólogo en los abusos sexuales

y otros maltratos en la infancia

A lo largo del año 1998, un grupo de trabajo intercomisiones, formado por: José M. Alonso Varea, de la Comisión de Psicología Social y Comunitaria, José A. Hernández, de la Comisión de Psicología Jurídica, i M. Dolors Petitbó, de la Comisión de Psicología Clínica y de la Salud, ha trabajado para diseñar una "Guía de actuación del Psicólogo en el abuso sexual y otros maltratos en la infancia".

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2.- EN LA DETECCIÓN

2.1. Conocimientos

Teniendo en cuenta que únicamente se detecta aquello que se conoce, el psicólogo debe tener información actualizada sobre:

las características específicas de la dinámica relacional que generan los ASI/MI; los factores de riesgo;

los indicadores que hagan sospechar la existencia de ASI/MI de tipo físico, emocional, conductual y sexual;

los efectos que comportan los ASI/MI en el desarrollo de los niños y los jóvenes.

Saber que existen innumerables mitos y falsas creencias en relación al tema que dificultan la detección. Por ejemplo, el pensar que sólo se producen en determinados niveles socioeconómicos o culturales, considerar que los abusos intrafamiliares son poco frecuentes, etc.

2.2. Actitud del psicólogo

Se recomienda escuchar, atender y dar siempre credibilidad a las manifestaciones de ASI/MI efectuadas por niños y adolescentes. Si posteriormente se considerase que aquello que nos han manifestado no es creíble, tendremos que valorar qué es lo que les ha conducido a expresarse en dicho sentido, ya que puede indicar la existencia de un malestar que requiere orientación.

2.3. Actuación

Objetivar y contrastar la posible detección, e intercambiar puntos de vista con otros profesionales del mismo equipo o de otros. Evaluar el nivel de urgencia de la situación. Se pueden distinguir tres tipos de situaciones: de riesgo, de sospecha o de certeza de ASI/MI. En cada uno de los casos la evaluación de urgencia se hará en función de:

la necesidad de asistencia médica o psicosocial del menor

la necesidad de protección judicial-policial-administrativa del menor

la necesidad de recoger pruebas forenses antes de la desaparición de éstas.

La actuación en situación de crisis debe permitir asegurar la protección del menor reduciendo con ello al máximo su sufrimiento. Es preciso mantener una postura reflexiva y activa en la que se evitará tanto la precipitación como la inhibición.

La notificación de ASI/MI consiste en comunicar aquello que sabemos a los equipos de la Administración que se ocupan de la protección del niño o a los de la Justicia, que están organizados en el territorio conforme a unos circuitos que es preciso conocer. La notificación es uno de los primeros pasos que deben darse para ayudar al niño y a los adultos, al margen de la dimensión punitiva que más tarde pueda de ella derivarse.