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Guía de actuación del psicólogo en los abusos sexuales

y otros maltratos en la infancia

A lo largo del año 1998, un grupo de trabajo intercomisiones, formado por: José M. Alonso Varea, de la Comisión de Psicología Social y Comunitaria, José A. Hernández, de la Comisión de Psicología Jurídica, i M. Dolors Petitbó, de la Comisión de Psicología Clínica y de la Salud, ha trabajado para diseñar una "Guía de actuación del Psicólogo en el abuso sexual y otros maltratos en la infancia".

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PRINCIPIOS

v La intervención profesional en los ASI/MI tendrá que cumplir una serie de principios, los cuales se detallan a continuación ordenados alfabéticamente:

Código Deontológico:
El Código Deontológico de los Psicólogos reúne, en los artículos 5, 6, 8 y 9, normas básicas de la conducta profesional respecto a la protección de los derechos humanos, y la obligación de informar y de intervenir en situaciones de maltrato. Consentimiento informado:
Ha de informarse al menor, a sus padres y/o tutores, de forma comprensible, del objeto de la intervención, de los límites de la información y del proceso administrativo y judicial posterior. Derechos de los niños:
El niño es nuestro principal usuario (implícito o explícito), lo cual no está en contradicción con el interés por la atención hacia los adultos.

Derechos del presunto maltratante:
Toda persona acusada tiene derecho a la presunción de inocencia y a hacer uso de los medios probatorios pertinentes.

Legislación:
Los profesionales deben conocer y cumplir escrupulosamente todo aquello establecido en las Convenciones, Leyes de la infancia, Código Deontológico, etc.

Intervención mínima:
Para evitar la victimización secundaria debe reducirse al mínimo el número de intervenciones.

Prevención:
Para reducir la incidencia de los ASI/MI deberán desarrollarse desde diversos ámbitos (escolares, sanitarios, sociales y laborales) programas generales que favorezcan la detección de situaciones de riesgo, la detección inmediata de nuevos casos y el tratamiento cuando los maltratos se hayan ya producido.

Calidad de las intervenciones:
Teniendo en cuenta los múltiples factores implicados en los casos de ASI/MI, la formación específica de los profesionales, el consenso y la evaluación de las intervenciones son imprescindibles para una buena práctica profesional.

Tratamiento de la información y obligación de la pertinente comunicación:
Se regula según el Art. 39 del Código Deontológico del COPC, aprobado por la Junta General el 2/11/89, que establece:
"La información recogida por el psicólogo en el ejercicio de su profesión está sometida a los derechos y deberes del secreto profesional, del que únicamente está exento por expreso consentimiento del cliente o por supuestos legales"

Trabajo en equipo:
Los ASI/MI son problemas que han de abordarse de forma interdisciplinar, lo cual requiere coordinación entre los profesionales, tanto entre los del propio equipo como entre los procedentes del exterior.