Los incumplimientos del "régimen de visitas" ya se castigan
El 1-10-2004 ha entrado en vigor una reforma del Código Penal (LO 15/2003 de
25 de noviembre) que crea el art 618.2 (una falta):
Publicado el
"El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio
judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación
legal, divorcio, ...., que no constituya delito, será castigado con la pena
de multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a
30 días".