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Chile ya tiene Ley de Divorcio

Hoy entra en vigencia la nueva Ley de Matrimonio Civil que reemplazará a una normativa con más de 120 años de existencia. Debido a que es más que probable que no todos estén al tanto sobre los alcances de este nuevo norma, a continuación te entregamos un cuestionario que resuelve las dudas más frecuentes respecto a este tema.

(DE www.chile.com, 18/11/2004)

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- ¿Qué pasa en caso de divorcio o nulidad con el cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común no trabajó remuneradamente o lo hizo en menor medida?
Esta ley establece la compensación económica para el cónyuge que queda en una situación más débil desde el punto de vista económico, en los casos de divorcio y nulidad. Esta compensación económica puede ser acordada por la pareja o establecida por el juez. Para fijar la retribución se tomará en cuenta la duración del matrimonio, la edad y el estado de salud del cónyuge más débil, su situación previsional y sus posibilidades de integrarse al trabajo.

- ¿Cómo se puede pagar esta compensación económica?
Mediante la entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. En caso de dinero, éste podrá ser pagado en una o varias cuotas, reajustables de acuerdo al IPC.
El juez tomará los resguardos para que se cumpla el pago. Y también a través de la entrega de los derechos de usufructo, uso o habitación de uno o varios bienes que sean de propiedad del cónyuge que deba pagar la compensación.

- ¿Qué ocurre si uno de los cónyuges, por distintas razones, no quiere dar el divorcio?
Puedes solicitar ante el tribunal el divorcio aunque su cónyuge no esté de acuerdo. Para ello deben haber transcurrido más de tres años desde la separación de hecho. Pero para ello debe haber cumplido con todas sus obligaciones para con sus hijos y el otro cónyuge.

- En los casos de matrimonios en que hay maltrato grave y reiterado contra el o la cónyuge o alguno de los hijos ¿Se puede pedir el divorcio por este motivo?
Tiene todo el derecho de hacerlo, por cuanto el maltrato grave y reiterado contra el (la) cónyuge o alguno de los hijos es una de las causas graves para solicitar el divorcio.
En este caso se debe acudir al tribunal y no se requiere cumplir con plazos de cese de la convivencia.

- ¿La infidelidad reiterada o el engaño es motivo de divorcio?
La transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad es una causal de divorcio, por ello alguien podría apelar a esta causal para terminar el matrimonio.

- ¿Qué pasa con los hijos del antiguo matrimonio?
Los padres mantienen plenamente sus obligaciones y derechos para con los hijos/ as. Antes de divorciarse y tener la posibilidad de casarse nuevamente, los padres deben resolver todos los asuntos familiares.
No puede haber materias pendientes en temas como visitas de los hijos, tuición, alimentos.

- ¿Qué pasa con los hijos del nuevo matrimonio?
Tienen ante la ley la misma calidad que los del primer matrimonio. En Chile todos los hijos/as son iguales ante la ley.

- ¿Ante qué iglesias se podrán casar las personas y cómo operará el sistema?
Las iglesias que podrán casar son aquellas que tienen personalidad jurídica de Derecho Público y deberán estar inscritas en el Registro de Iglesias del Ministerio de Justicia.
Este registro es público y, por lo tanto, los datos de la iglesia podrán verificarse en las oficinas del Ministerio de Justicia o sus Secretarías Regionales Ministeriales (ante el Seremi de Justicia).
Asimismo, quienes se casen por alguna iglesia deben cumplir con los mismos requisitos del matrimonio civil.

- ¿El divorcio y la nulidad deben ser tramitados por un abogado?
Sí. Porque son trámites que se realizan ante los Tribunales de Justicia y por lo tanto requieren de una representación legal. Además, en situaciones de este tipo se vinculan muchas situaciones complejas que deben ser atendidas por un profesional especialista, para que ninguna de las personas afectadas pueda sentirse injustamente tratada y para prevenir fraudes.