Padres y Madres Separados

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MODELO DE CONVENIO REGULADOR PREMATRIMONIAL

En las capitulaciones regidas por el Código Civil es posible estipular para lo sucesivo diversos pactos familiares y sucesorios que contemplen la separación o divorcio, y prevean una determinada manera de liquidar sus consecuencias patrimoniales.

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Puede y debe tener carácter vinculante en sentencias de separación o divorcio, aquellos convenios o acuerdos reguladores de separación de hecho, aún no habiendo sido presentados previamente a aprobación judicial, siempre y cuando dichos pactos estén dentro de los límites lícitos del principio de autonomía de la voluntad, y se acredite que no son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges y que no ha existido error o vicio en el consentimiento.

Según el artículo 1325 del Código Civil se establece que "en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo", entendiendo esto último como cualesquiera otras disposiciones de contenido muy diverso y no sólo las estipulaciones directamente relacionadas con el régimen económico matrimonial.

Podría incluirse en capitulaciones matrimoniales cualquier disposición, o Convenio Regulador, integrado por un pacto respecto de la determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos cónyuges, el ejercicio de ésta y el régimen de visitas y comunicación; así como la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, junto con sus bases de actualización, además de la liquidación del régimen económico del matrimonio cuando proceda, y la pensión compensatoria.

Todas estas circunstancias pueden y deben ser previstos y regulados por los cónyuges sin contradecir ninguna norma de derecho público y respetando el derecho de alimentos de sus hijos y la igualdad entre ellos.

Sería posible entonces la admisión de toda clase de negocios jurídicos entre los cónyuges, siempre que no sean contrarios al propio derecho de familia, ya sean estos formalizados en capitulaciones u en otro documento paralelo.

El artículo 1091 del Código Civil dice: "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos" y el artículo 1278 de dicho Código Civil:
"los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez".

También el Código Civil en su artículo 1328 dice: "será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que correspondan a cada cónyuge".

Teniendo en cuenta lo anterior resulta apropiado configurar un Convenio Regulador al tiempo de contraer matrimonio, antes o después del mismo, en capitulaciones matrimoniales o en acuerdo formalizado al margen, por si llegado el caso ha de presentarse demanda de separación o divorcio, habiendo de ser respetado y ratificado por los cónyuges, si no concurren ninguna causa de impugnación del mismo, para en último término ser aprobado por el juez, si no resulta dañoso para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.


CONVENIO REGULADOR PRE-MATRIMONIAL

REUNIDOS Don ............... , mayor de edad, vecino de ..............., con domicilio en ............... y con DNI:..............., de una parte y

Doña ..............., mayor de edad, vecina de..............., con domicilio en ............... y con DNI: ...............,

MANIFIESTAN:
Que conforme al Art.81.2 del Código Civil y a la Disposición Adicional Sexta de la ley 30/81, de 7 de julio, mediante el presente documento formulan PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR PRE-MATRIMONIAL.

EXPONEN:

PRIMERO.
El régimen económico que habrá de establecerse en lo sucesivo será el de SEPARACIÓN DE BIENES, previsto en los Art................ del Código Civil.

SEGUNDO.
En el caso de haber causa de separación, ambos adoptan como medidas para regular las relaciones entre ellos y sus posibles hijos, conforme a lo dispuesto en el Art.90 del Código Civil, las siguientes estipulaciones:

1.-CUSTODIA COMPARTIDA:
La guardia y custodia de los hijos será compartida, entendiendo por tal el derecho y deber que tienen ambos padres de tener consigo, cuidar y educar a los hijos en igualdad de condiciones y de tiempo. La patria potestad será de ambos padres.

2.-DERECHO DE COMUNICACIÓN:

se establecerá un régimen de visitas lo más amplio posible, de modo que ambos padres puedan tener a sus hijos hasta el 50 % del tiempo cada uno.

3.-COLEGIOS, MEDICOS, RELIGION:

Decisiones respecto de a que colegios deben ir los hijos, por que médicos deben ser asistidos y en que religión y moral deben ser educados serán tomadas conjuntamente por ambos padres. En caso de discrepancia, el colegio al que deberán ir los hijos comunes será público y en la ciudad donde vivían antes de iniciarse el proceso de separación, la asistencia sanitaria también pública y la religión en la que deban educarse será la que mantuviesen antes de la separación.

La información respecto de todos estos aspectos será dada por igual a ambos padres.

4.-MOVILIDAD DE LOS HIJOS:
no se desplazarán nunca más allá de 50 Kms alrededor del sitio donde han vivido hasta antes de la separación, sin el consentimiento de ambos padres.

Todo cambio de domicilio por cualquiera de los padres habrá de ser comunicado al otro, para poder hacer viable lo dispuesto en el presente sobre el régimen de comunicación y estancia de los hijos.

5.-PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS:
serán pagadas en igual proporción por ambos padres, siempre y cuando se pueda acreditar que ambos tienen ingresos suficientes.

Si no fuese así, pagarán en proporción a sus ingresos.
Gastos extraordinarios serán sufragados del mismo modo antes dicho, debiendo ser autorizados por escrito por ambos progenitores.

6.-DOMICILIO:
el reparto del domicilio común, será según diferentes posibilidades:

6.1.-Domicilio común sea propiedad de ambos padres: habría alternancia en la educación y en el uso del domicilio común por periodos iguales de tiempo. Saldría del domicilio conyugal aquel que demandase la separación, asignándosele una ayuda razonable por parte del otro para alquilarse un piso, siempre que no se demuestre que puede disponer de un piso propio. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable por parte del otro. Una vez terminada la primera etapa acordada, regresaría y se responsabilizaría en la misma medida que lo hizo el primero y así sucesivamente hasta la mayoría de edad de los hijos.

6.2.-Domicilio común sea propiedad de uno de los padres: el propietario se ha de quedar en su propiedad. El que saliese del citado domicilio tendría derecho a una ayuda razonable por parte del otro para alquilarse un piso, durante 1 año, siempre que no se demuestre que puede disponer de un piso propio. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable durante no más de 2 años por parte del otro.

6.3.- Domicilio común no sea propiedad de ninguno de los padres: ambos deberán buscar sendos pisos de alquiler. Si el domicilio fuese heredado saldría del mismo el que no lo tenga en herencia.

7.-AJUAR DOMÉSTICO COMÚN:
se dividiría por igual entre ambos padres.

8.-PENSIONES COMPENSATORIAS:
se establecerá una pensión razonable y limitada en el tiempo, si fuese necesaria, hasta que pueda buscar trabajo el padre/madre que no lo tenga, nunca más allá de 2 años.

En la ciudad de.........,
a......de........de..........2.0......... Fdo.
Dn.:........
Fdo.
Dña.:........

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