Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Anteproyecto de Ley de Divorcio

Lo que piensa ConPapáyMamá del anteproyecto y nuestras aportaciones.

Publicado el

· Remisión a Servicio de mediación Familiar

En caso de desacuerdo el juez podrá remitir a las partes a un servicio de Mediación Familiar, el cual como mínimo les informará cual es el objetivo y desarrollo de dicho procedimiento.

c- El juez para pronunciarse sobre las modalidades de ejercicio de patria potestad tendrá necesariamente en cuenta:

· La práctica seguida anteriormente por los padres y/o los acuerdos por ellos firmados.

· Los sentimientos expresados por el niño, de acuerdo a lo previsto en el artículo correspondiente.

· La aptitud de cada uno de los padres para asumir sus deberes y respetar los derechos del otro y de los hijos.

· El resultado de las exploraciones periciales que hayan podido efectuarse

· Los datos de los informes sociales que hayan podido realizarse.

En este sentido, antes de cualquier decisión sobre las modalidades del ejercicio de la patria potestad, el juez podrá encargar un informe psicosocial a fin de reunir datos sobre la situación de la familia y las condiciones en que viven y se educan los niños.

d) La Separación de los progenitores no tendrá efectos en las normas de atribución del ejercicio de la patria potestad. Tanto el padre como la madre deben mantener relaciones personales con el niño y respetar los vínculos de éste con el otro progenitor. La obstaculización de este derecho podrá suponer una modificación de la modalidad de ejercicio de patria potestad, así como las consecuencias penales que dicho incumplimiento pueda conllevar.

e) Todo cambio de residencia de uno de los progenitores que modifique las modalidades de ejercicio de la patria potestad deberá comunicarse con la debida antelación al otro progenitor.

En caso de desacuerdo, a petición de parte, el juez adoptará la decisión que sea mejor para el menor.

f) Guarda y Custodia Individual Si el interés del menor así lo exige, o las partes así lo acuerdan, el juez podrá confiar el ejercicio de la guardia y custodia a uno de los progenitores.

En cualquier caso el convenio reflejará el derecho de visita y convivencia del menor con el otro progenitor, así como el derecho y el deber de velar por el mantenimiento y la educación del menor, siendo informado de las decisiones importantes relativas a la vida de los hijos

Este plan comprenderá las diferentes modalidades de ejercicio de patria potestad y la contribución de las partes a la manutención del menor.

g- El carácter irrenunciable al ejercicio de la patria potestad, que solo podrá ser limitado por sentencia judicial motivada.

3-ASEGURAR UNAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS EQUITATIVAS A LAS PARTES TRAS LA SEPARACIÓN/DIVORCIO.

Para ello la ley establece las siguientes medida:

a- Pensiones Compensatorias

3-1- PARA ASEGURAR ESTE OBJETIVO HAY QUE TOMAR UNA SERIE DE MEDIDAS:

· las pensiones compensatorias tendrán carácter temporal.
Los criterios los marcados en el proyecto de ley.
Establecer unos criterios uniformes en cuanto a temporalidad y cantidades.
En casos de necesidad establecer el carácter subsidiario del Estado y las CCAA, que a través de servicios sociales u otro organismo deberá hacerse cargo de estas situaciones.

· Pensiones Alimenticias a los menores:

Las partes aportaran a la manutención del menor la parte proporcional que les corresponda en función de la modalidad de convivencia.
Para determinar la misma se tendrá en cuenta el nivel de vida familiar, la capacidad económica de las partes y las necesidades de los hijos.
Se marcará un plazo no superior a los 23 años.

· Salvo situaciones excepcionales, el divorcio posibilitará la liquidación de los gananciales