Padres y Madres Separados

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Anteproyecto de Ley de Divorcio

Lo que piensa ConPapáyMamá del anteproyecto y nuestras aportaciones.

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Entendemos que la legislación francesa en esa materia es muy adecuada y que debieran estudiar la misma para legislar en la materia, ya que al juez se le dan pautas de actuación y no se le dejan las decisiones a su arbitrio. Es también necesario por tanto equipos psicosociales especializados en temas de familia en todos los juzgados, así como juzgados de familia en todas las circunscripciones donde existan juzgados de primera instancia.

4º- Mediación Familiar.

En la exposición de motivos se refiere a la resolución de conflictos por procedimientos judiciales como la mediación, pero luego no se hace ninguna mención en la misma en la ley.
No existe ley de Mediación Familiar a nivel Nacional, ni en todas la Comunidades Autónomas
¿Cómo se va a corregir?

Hoy el ordenamiento jurídico no prevé este procedimiento básico para la resolución de los conflictos.

Es básico que se faculte a los jueces el remitir a las partes a procedimientos de mediación familiar, como reconocen todas las legislaciones de los países de nuestro entrono y los que tienen en vigor la guardia y custodia compartida.

De otra parte todos los ciudadanos españoles tienen los mismos derechos, de donde este recurso debe ser puesto en marcha en todo el Estado Español.

El introducir en la ley la facultad de los jueces a remitir a mediación familiar a las partes obligaría a las Comunidades Autónomas a crear este servicio y/o legislar sobre la misma.

5º- Artículo 81-párrafo segundo. Habla que no se requerirá el transcurso de 3 meses se media denuncia de malos tratos.

¿Qué ocurre si a lo largo del proceso penal se acredita que no han existido malos tratos y se archiva o se absuelve?

Ni la presente ley ni la de violencia de género hacen mención al respecto.

¿No habría que introducir que para el supuesto de que la citada denuncia se archive o se absuelva al imputado, el denunciante vendrá en la obligación de resarcir al perjudicado de los daños y perjuicios ocasionados?

6º- El último inciso habla de que se aportará solicitud de medidas provisionales.

Con la actual legislación no se requiere y de hecho en la práctica procesal hay supuestos en que no se presentan para no duplicar el proceso y abaratar costes.

Lo lógico sería que la redacción dijera que se aportarán si las partes desean solicitud de medidas provisionales.

7º- Artículo 92-Reiterar lo ya dicho sobre patria potestad.
Si efectivamente hay causa para privar se debe adoptar la privación de la patria potestad, pero de acuerdo a las causas tasadas en el C. Civil-Art. 170

En cuanto a que el juez, atendidas las causas, podrá decretar el ejercicio de la patria potestad por uno de los progenitores y en beneficio de los menores.
¿Cómo el juez va a entender que es mejor que uno de los dos ejerza la patria potestad?
¿Qué criterios se seguirán?