Padres y Madres Separados

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Anteproyecto de Ley de Divorcio

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3- Referencia a la Guardia y Custodia y a la Patria Potestad.

La exposición de motivos indica que de mutuo acuerdo los progenitores podrán acordar guardia y custodia y patria potestad compartida, o que que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a uno de los cónyuges junto con guarda y custodia.

En los supuestos de falta de acuerdo el Juez resolverá sobre este extremo.

Entendemos que se puede perder una oportunidad para solucionar el conflicto sobre el ejercicio de la patria potestad y la guardia y custodia.

El atribuir a ambos cónyuges la guardaa y custodia compartida y a uno solo la patria potestad es algo poco comprensible y generador de conflictos.

El que uno de los padres delegue esa responsabilidad en la otra parte es algo inadmisible.

En efecto la patria potestad es el conjunto de facultades que da la ley para cumplir con la obligación final de los padres que es la educación integral de sus hijos. La patria potestad, ostentada por los dos progenitores no es una serie de derechos, sino una responsabilidad para cumplir con una obligación que es cuidar la prole.

Consecuentemente ese es un derecho y deber irrenunciables por las partes.Y la justicia deberá velar porque así sea. Otra cuestión es que en función de situaciones personales los contenidos de ese deber puedan ser delegados circunstancialmente.

Sólo por sentencia judicial motivada se podrá privar a una de las partes de este derecho y deber.

Este cuidado de los hijos tiene muchos aspectos; encauzarlos educarlos, cuidar de su salud, administrar sus bienes, representarlos ante el resto de la sociedad por su falta de capacidad jurídica y además esta velarlos y tenerlos en la compañía de uno etc..

Habrá que diseñar un plan de coparentalidad en que se concretice todo lo relacionado con la residencia del menor, la convivencia con cada uno de los progenitores, la aportación de cada cual a su mantenimiento, lo relacionado con el ejercicio de la patria potestad y como desbloquear los posibles desacuerdos o incumplimientos que se pudieran dar.

De otra parte la ley no prevé a quién se adjudicará la vivienda en caso de guardia y custodia compartida, en que condiciones o si se debe liquidar.

En caso de no haber acuerdo sobre la guardia y custodia compartida se deja en manos de los jueces su atribución.

¿Cómo la articulará si no hay unos criterios establecidos, ni unos mecanismos que potencien los acuerdos?

Entendemos que decidirá atribuirla a uno solo de los progenitores.¿Y a quien atribuirá la patria potestad?¿Cómo será efectiva si la atribuye de forma compartida, si hoy la patria potestad compartida es generalizadamente incumplida sin que haya mecanismos ni posibilidades legales de que se cumpla? Volveremos a tener los mismos problemas que ahora, agravados porque el cambio social es imparable.

Hay que establecer unos criterios que permitan adjudicar la guardia y custodia compartida de forma razonada y unas herramientas que permitan potenciar los acuerdos y posibilitar al juez información suficiente para tomar dichas decisiones.