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¿Los jueces pueden "saltarse" la Ley impunemente?

Presentan una querella criminal en Sevilla contra el juez de familia Francisco Serrano por presunta prevaricación

Un particular señala que el magistrado le impide la posibilidad de recurrir sus decisiones ante otro órgano jurisdiccional

SEVILLA, 10 Sep. (EUROPA PRESS) -

Un sevillano ha interpuesto ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) una querella criminal contra el titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, por un presunto delito de prevaricación por su actuación en un proceso judicial de familia en el que se haya inmerso el querellante.

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A través de su representante legal, argumenta que de dicho proceso entiende el juez Serrano y que durante el cual se le ha impedido el ejercicio de su derecho a recurrir ante una instancia superior, "vulnerando reiterada y conscientemente la legislación aplicable" debido al "empecinamiento" del magistrado en "evitar el acceso al recurso y que la cuestión sea examinada de nuevo por otro tribunal".

La querella, a la que ha tenido acceso Europa Press y que fue presentada el pasado 2 de septiembre, se formula ante el TSJA, con sede en Granada, por tratarse de una causa penal contra un magistrado juez por un posible delito de prevaricación, cometido en el ejercicio de su cargo en la comunidad andaluza, concretamente en Sevilla, "sin perjuicio que si de la instrucción resultara alguna actuación delictiva de algún otro partícipe se haría extensiva acción en su contra".

En el asunto civil de referencia, se está planteando la modificación de las medidas acordadas para regular una separación matrimonial, habiéndolo resuelto el magistrado mediante providencia.

"Cuando se le ha expuesto su error mediante el oportuno recurso de reposición, no lo quiere admitir porque le resulta increíble que se recurra la forma y no el contenido" y "se empeña en no salir de la forma de providencia", llegando a "amenazar con multas y sanciones si se le sigue contradiciendo".

La querella, según fuentes del caso consultadas por Europa Press, está en manos de los magistrados del alto tribunal andaluz que, en próximas fechas, decidirán si éste es el órgano competente para iniciar las investigaciones y, en ese supuesto, si la causa tiene los visos necesarios para seguir adelante.

El querellante, Manuel del Valle Pelayo, presentó el 12 de febrero de 2003 un escrito ante el Juzgado de Familia número 7 solicitando la adopción de ciertas medidas respecto a sus hijos menores, la cual "debería haber resuelto mediante auto al tratarse de una cuestión incidental que no tiene señalada una especial tramitación".

No obstante, el querellado lo resolvió mediante una providencia fechada a 7 de marzo de 2003.

Al tratarse de una providencia, sólo cabía el recurso de reposición, a presentar y resolver ante el mismo órgano jurisdiccional autor de la resolución recurrida, explica el abogado del particular. Por ello, se presentó otro escrito, "de nuevo decidido mediante otra providencia de 20 de marzo de 2003", por lo que volvieron a interponerse sendos recursos de reposición cuya motivación se dirigía "casi en exclusiva a reclamar la anulación de la providencia para que, cumpliéndose estrictamente la ley procesal aplicable, se dictase la resolución oportuna con forma de auto".

El recurso fue rechazado de plano mediante providencia de 7 de abril de 2003, en la que se manifiesta su inadmisión dado que estaba "claro" que la forma de la resolución había sido "la correcta" porque se decidió "ante una petición de parte" y porque resultaba "incomprensible que se recurra una resolución motivada por la forma que adopta y no por su contenido", según expuso el magistrado.

ADVERTENCIA DE MULTAS

Dice el querellante que "es evidente que no se recurre la providencia simplemente por su forma, sino por las consecuencias que se derivan de ella, que afectan directamente a su contenido al vedar el acceso a la superioridad competente".

A pesar de ello, se recurrió otras dos veces para reclamar la forma de auto pero se rechazaron de nuevo, añadiendo el juez en la última providencia que "a fin de garantizar el principio de buena fe procesal, no cabe admitir recurso contra esta resolución, advirtiendo a la parte de imposición de multa de reiterarse su actuación".

En líneas generales, el magistrado "mostró desde el principio una cierta parcialidad en contra de los intereses y posiciones" del querellante, "a quien llegó a hacer objeto de comentarios despectivos en público", recoge el escrito. Con independencia del contenido de las decisiones producidas a lo largo del proceso, "lo verdaderamente grave ha sido la constante y reiterada actitud del querellado de impedir la posibilidad de que mi representado pudiera recurrir sus decisiones ante otro órgano jurisdiccional", habiéndose quedado "estancado" en sus peticiones "de forma inmotivada y claramente ilegal", dice el letrado.

Los hechos relatados pueden ser constitutivos del tipo delictivo de la prevaricación tipificada en el artículo 447 del Código Penal, es decir, "el juez o magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta". Incide el escrito en que "no se trata de combatir el criterio jurisdiccional" de Serrano en las resoluciones, aunque el querellante no esté de acuerdo con tal criterio, sino que "la obstrucción de acceso a los recursos supone el meollo de la actuación que se denuncia, pues el querellado, de forma intencionada o simplemente negligente, está vedando" al particular tal posibilidad.

El argumento del juez de resolver mediante providencia por ser una decisión ante una petición de parte es "jurídicamente inaceptable", señala la querella, pues "casi la totalidad de las resoluciones judiciales, salvo las de mero trámite, decide ante una petición de parte".

"ELEMENTO DIFERENCIADOR"

En concreto, cita el artículo 206 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que indica que el "elemento diferenciador" para adoptar la forma de las resoluciones judiciales no es que resuelvan o no una petición de parte, sino el contenido y transcendencia de lo enjuiciado".

Explícitamente expone que la segunda regla del apartado segundo de dicho artículo dice que "se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias".

"En todo tipo de supuestos procesales referidos a la adopción o modificación de las medidas reguladoras de una situación de nulidad, separación o divorcio, la legislación aplicable exige la forma de auto, que es lo que siempre se dicta, salvo en el caso que ahora nos ocupa", apunta la querella tras citar desde el artículo 771 al 775 de la Ley mencionada anteriormente.

Según el artículo 451 de esta Ley, "contra todas las providencias y autos no definitivos dictados por cualquier tribunal civil cabrá recurso de reposición ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida".

Y "frente al auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno”, indica más adelante el artículo 454.

Citando la "constante" jurisprudencia de la Sala del Tribunal Supremo, argumenta que "se vulnera toda la normativa aplicable con la única intención de evitar el acceso al recurso y que la cuestión sea examinada de nuevo por otro tribunal, que es lo único que se pretende" y añade que los artículos de la Ley 1/2000 "no son oscuros ni requieren de especial interpretación y sólo deben ser aplicados conforme dispuso el legislador, a lo que se ha negado el querellado".

Este sevillano "no puede interponer los recursos que le asisten porque el juzgador se niega a dictar la resolución formalmente procedente", sin criticar una decisión material que será objeto del recurso cuando proceda sino su "empecinamiento" en no actuar conforme a lo prescrito en la legislación procesal aplicable.

"Sólo la instrucción podrá determinar si ha actuado por negligencia o si ha dictado sus resoluciones dolosamente a sabiendas", pidiendo su declaración como imputado por estos hechos.