Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Carta del defensor del pueblo al ministro de justicia.

EXCMO SR. MINISTRO DE JUSTICIA SAN BERNARDO 45 28071 MADRID

EXCMO. SR.:

Durante los últimos años desde el Defensor del Pueblo se viene prestando una atención especial al conjunto de normas que forman el derecho de familia.

Esa parte del derecho es la que regula las relaciones de convivencia, donde se incluyen instituciones tales como el matrimonio, la filiación, la patria potestad o materias de más reciente aparición con las "uniones de hecho" o "parejas de hecho".

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Fenómenos como la violencia doméstica, la separación o el divorcio, las medidas relativas a los hijos comunes, la modificación de éstas, o la liquidación del régimen económico de gananciales, coinciden a veces entre los mismos sujetos.

A la gravedad de los problemas apuntados, se une la complejidad procesal: órdenes jurisdiccionales distintos, juzgados distintos dentro del mismo orden, procedimientos distintos según haya matrimonio o convivencia sin matrimonio, o distintos procedimientos en el mismo Juzgado, constituyen el particular calvario judicial de quienes sufren estas situaciones.

El Defensor del Pueblo tiene una larga experiencia de quejas recibidas relativas a las crisis de convivencia.

Por ello, remitimos en su día al Ministro de Justicia cinco principios básicos que entendemos debieran tenerse en cuenta en una eventual reforma procesal, y que se recogen también en nuestro último Informe anual a las Cortes Generales (epígrafe 1.3.1. in fine, dentro del apartado relativo a la Administración de Justicia).

En. resumen, primero, que todos los ciudadanos afectados por crisis de convivencia sean tutelados por juzgados de familia, con independencia de su lugar de residencia; segundo, que los juzgados de familia sean servidos por jueces especializados y debidamente asistidos de equipos profesionales; tercero, simplificación procesal en este campo y tutela penal rápida en los casos de violencia doméstica; cuarto, tratamiento procesal específico de las crisis de las "parejas de hecho", necesidad creciente dada la proliferación de leyes autonómicas sobre la materia, que no existían, salvo la catalana, cuando se remitió al parlamento el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil en 1998; y quinto, superación de la distinción de órdenes jurisdiccionales para el tratamiento jurisdiccional unificado de estas cuestiones por un solo juzgado con atribuciones tanto civiles como penales (lo que no es insólito en nuestro derecho procesal, pues los Juzgados de Primera Instancia e instrucción, en la base del sistema judicial, son precisamente juzgados mixtos).

Reitero ahora a V.E. estos principios, constatando con satisfacción la promulgación de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas pues sin duda esa reforma legal permitirá que la justicia sea más ágil y rápida, y subrayando en especial la necesidad de avanzar en la dirección de concentrar la tutela judicial en las crisis de convivencia en un solo tipo de juzgado, y en un solo juzgado cuando hay identidad de partes, con las más amplias atribuciones civiles y penales.