Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Carta del defensor del pueblo al ministro de justicia.

EXCMO SR. MINISTRO DE JUSTICIA SAN BERNARDO 45 28071 MADRID

EXCMO. SR.:

Durante los últimos años desde el Defensor del Pueblo se viene prestando una atención especial al conjunto de normas que forman el derecho de familia.

Esa parte del derecho es la que regula las relaciones de convivencia, donde se incluyen instituciones tales como el matrimonio, la filiación, la patria potestad o materias de más reciente aparición con las "uniones de hecho" o "parejas de hecho".

Publicado el

El Defensor del Pueblo ha recomendado, a la luz de su experiencia institucional, que se nutre fundamentalmente de las quejas de los ciudadanos, diversas reformas legislativas en estas materias.

En concreto, y por referimos tan sólo a las citadas en el último Informe anual elevado a las Cortes Generales, la tipificación penal de la sustracción internacional de menores por parte de uno de sus progenitores (que se ha introducido muy recientemente en nuestro Derecho mediante la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre), la creación de un fondo de garantía de alimentos y pensiones, y una nueva regulación legal de la pensión de viudedad en los casos en que ha existido más de un matrimonio del causante.

Peticiones éstas que, por el momento, no han tenido acogida.

Últimamente, hemos recomendado la reforma del artículo 107 del Código Civil para que los ciudadanos extranjeros residentes en España puedan elegir, si lo estiman oportuno, la aplicación de la ley sustantiva española en los procesos matrimoniales, Recomendación que ha sido formalmente aceptada por V.E. con sensibilidad digna de agradecer.

El derecho procesal está al servicio de los derechos sustantivos propios del ámbito de las relaciones de convivencia. Precisamente por la importancia de estas cuestiones y su relación con los derechos fundamentales a la libertad y a la intimidad, además de los bienes jurídicos en juego, entre los que cabe destacar el interés del menor, es muy relevante la manera en que las leyes procesales abordan los procedimientos e instituciones al servicio de la tutela judicial efectiva en este ámbito de la vida personal y social.

El 8 de enero de 2003 se han cumplido dos años desde la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La "vacatio legis" de un año que en ella se estableció significa que son tres los transcurridos desde que el 8 de enero de 2000 el Boletín Oficial del Estado publicara la Ley.

Quizás no se trate de un tiempo excesivo desde la perspectiva de la consolidación jurisprudencial de las instituciones, si consideramos que su predecesora, la venerable Ley de Enjuiciamiento, Civil de 1881, estuvo formalmente vigente, con sucesivas reformas, durante más de un siglo; pero sí es un tiempo más que suficiente para apuntar algunas necesidades de reforma legislativa en el campo que ahora nos ocupa, el de los procesos relativos a las relaciones de convivencia.