Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Custodia para el padre y denegación de pensión compensatoria a la madre

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor, Arnau, a su padre el señor C., sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.
(¡Custodia Compartida YA!

Publicado el

AC 1999\2053

Sentencia Audiencia Provincial Barcelona (Sección 18ª), de 13 septiembre 1999

Jurisdicción: Civil

Recurso de Apelación núm. 586/1998.

Ponente: Ilma. Sra. Dª. Ana Mª García Esquius.

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos, ante la Sección 18ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación núm. 586/1998 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 16 de julio de 1998 en el procedimiento de divorcio autos núm. 130/1997 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vic a instancia de don Francisco C. L., representado por el procurador don Angel Joaniquet Ibarz contra doña Gloria C. A. representada por el procurador don Francisco Javier Manjarín Albert en el que es recurrente la parte demandada, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal, previa deliberación, se pronuncia la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Fallo: «Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Arranz, declaro disuelto por divorcio, el matrimonio formado por don Francisco C. L. y doña Gloria C. A. celebrado en fecha 29 de septiembre de 1979 con todos los efectos legales inherentes, liquidación del régimen económico matrimonial existente en la pareja y aprobando las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor, Arnau, a su padre el señor C., sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

2. Establecer un régimen de visitas a favor de la señora C., fines de semana alternos desde el sábado a partir de las 10 horas de la mañana hasta el domingo a las 20 horas, así como la mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, eligiendo los años impares la madre y los pares el padre.

3. La atribución del uso y disfrute del que fue hogar conyugal situado en la localidad de Manlleu, calle Angel Guimera núm. ..., al señor C.

4. En concepto de alimentos a favor del hijo común, doña Gloria C., sin perjuicio de su obligación legal de contribuir a los alimentos del hijo menor, queda exonerada de pago de cantidad concreta en base a la carencia de recursos económicos propios, si bien no significa que pueda ser determinada, tal como establece el artículo 91 del Código Civil, bien en trámite de ejecución de sentencia, o bien en posterior proceso de modificación de medidas reguladoras de los efectos, si esta carencia de medios que ha sido contemplada como circunstancia determinante para la no imposición de la obligación de pago de una cantidad concreta se viera alterada en el futuro caso de venir a mejor fortuna.

En consecuencia se desestima en su totalidad la demanda reconvencional planteada por la parte demandada.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.