Custodia del hijo de tres años para el padre
2.- El hijo menor del matrimonio, Domingo , quedará bajo la guarda y
custodia de su padre D. Alexander y sometido bajo la patria potestad
compartida por ambos progenitores que la ejercerán de forma conjunta.
(....la motivación que, en función de la evolución en el tratamiento de
la problemática médica de la mencionada señora...)
Publicado el
- Que, en su caso, y en atención a las circunstancias concurrentes,
en principio no se evidencia necesariamente error en el Juzgador a
quo en el marco de la delimitación, y acomodación, del régimen de
comunicación y visitas asociado a edad del menor, pero en todo caso
cualquier discusión al respecto aparece como meramente retórica al
haber devenido sin objeto el citado motivo del recurso en función de
la actual edad del menor.
Circunstancia asimismo que obviaría cualquier comentario a contradicción evidenciada en informe del Ministerio Fiscal que, no obstante solicitar la confirmación de la sentencia de instancia, hace referencia a limitaciones de pernocta asociadas a la edad del menor y hasta que éste cumpla tres años, limitación que no aparece en la resolución de instancia y cuya consideración, en todo caso, se haría innecesaria en cuanto el menor cuenta en la actualidad más de tres años en cuanto nacido el 24-4- 2000.
Es en base a todo lo expuesto que procede la íntegra desestimación del recurso deducido en nombre y representación de Dª Sonia .
TERCERO:
A la vista del contenido de la presente resolución, y de conformidad con lo establecido en el art. 398 de la LEC, procede la imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante cuyas pretensiones han sido desestimadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Saura Ruiz, en nombre y representación de Dª Sonia - asistida por el letrado Sr. Andrés Medina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, con fecha quince de Abril de dos mil dos, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Circunstancia asimismo que obviaría cualquier comentario a contradicción evidenciada en informe del Ministerio Fiscal que, no obstante solicitar la confirmación de la sentencia de instancia, hace referencia a limitaciones de pernocta asociadas a la edad del menor y hasta que éste cumpla tres años, limitación que no aparece en la resolución de instancia y cuya consideración, en todo caso, se haría innecesaria en cuanto el menor cuenta en la actualidad más de tres años en cuanto nacido el 24-4- 2000.
Es en base a todo lo expuesto que procede la íntegra desestimación del recurso deducido en nombre y representación de Dª Sonia .
TERCERO:
A la vista del contenido de la presente resolución, y de conformidad con lo establecido en el art. 398 de la LEC, procede la imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante cuyas pretensiones han sido desestimadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Saura Ruiz, en nombre y representación de Dª Sonia - asistida por el letrado Sr. Andrés Medina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, con fecha quince de Abril de dos mil dos, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.