Padres y Madres Separados

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Custodia del hijo de tres años para el padre

2.- El hijo menor del matrimonio, Domingo , quedará bajo la guarda y custodia de su padre D. Alexander y sometido bajo la patria potestad compartida por ambos progenitores que la ejercerán de forma conjunta.
(....la motivación que, en función de la evolución en el tratamiento de la problemática médica de la mencionada señora...)

Publicado el

, a) constándose la existencia de una mayor dedicación, por razón de las circunstancias concurrentes, desde un inicio a la atención y cuidado del menor por el padre (aún con recurso parcial a apoyo familiar),

b) partiéndose asimismo de situación recepcionada con ocasión de medidas previas que, en función de la constatación de una mayor estabilidad personal y afectiva del Sr. Alexander así como niveles de adaptación más acusados en relación a este último, determinó, en septiembre de 2001, la adopción de resolución a modo de medida previa de otorgamiento de guarda y custodia con cargo al padre, generándose situación que, a fecha de la sentencia de instancia y en su plasmación efectiva, no evidenció situación negativa en el desarrollo físico y/o psicológico del menor,

c) no constituyendo la medida de guarda y custodia medida a adoptar en beneficio de los progenitores sino en interés exclusivo del menor, y

d), no acreditándose, sobre la base exclusiva de la mejoría en la situación médica de la apelante a fecha de la sentencia de instancia, dato suficiente que haga desmerecer la opción en su día tomada en consideración, aún como previa, por el Juzgador a quo en materia de guarda y custodia como más favorable a los intereses del menor en la toma asimismo en consideración de elementos afectos a estabilidad de este último en el mantenimiento de rutinas a las que aludió el Juzgador a quo, y no desdeñables con carácter absoluto sobre la base exclusivamente de la corta edad del menor, es por lo que no se estima concurrente error judicial alguno en la configuración de la guarda y custodia del hijo menor de los litigantes con cargo al padre, en persistencia y continuidad de medida previa adoptada en su día, como adecuada a los efectos de satisfacción del principio de favor fillii, y por ende, y en tal condición, no revocable en el marco de la esencial desestimación de las tesis sostenidas, vía recurso, por la parte apelante.

Por lo que se refiere al ambiente familiar colateral de ambos progenitores, reseñar que el mismo no constituye sino un elemento de apoyo valorable, pero no determinante en todo caso, a los efectos de atribución de guarda y custodia en favor, no cabe olvidar, de uno de los progenitores.

Y en este sentido, no obstante condicionamientos del entorno familiar paterno, al que aludió la perito judicial en su informe con ocasión de la adopción de medidas previas, los mismos no ostentan valor anulatorio de los criterios que favorecen la opción paterna como más adecuada en términos de guarda y custodia del menor, y ello sin perjuicio de la disminución de la dependencia de apoyo de su entorno familiar del apelante en el marco de la progresiva incorporación del menor a otros ámbitos de relación, como, en su caso, puede venir determinado por el acceso del menor a la guardería durante periodo de desempeño, a tiempo parcial, de su actividad laboral, por el apelado.

Destacar por otra parte que, en su caso, el propio informe pericial al que se remite la parte apelante a los efectos de valoración de entornos familiares avaló, no obstante, la preferencia de la opción paterna sobre la materna al efecto de ejercicio de la guarda y custodia del menor que no aparece en su caso desvirtuada sobre la base de la mera evolución desde el punto de vista médico de la apelante.

Rechazada la pretensión configurada con carácter principal, y por ende las asociadas a la variación del régimen de custodia (por ejemplo la relativa a alimentos provisionales), queda por analizar las pretensiones deducidas por la parte apelante con carácter subsidiario. Y así:

- La indisponibilidad por la apelante de permiso de conducir, o vehículo propio, y dependencia, en su caso de terceras personas a los efectos de verificación de desplazamientos a Alicante al efecto de hacer efectivo el régimen de comunicación y visitas en los términos establecidos por el Juzgador a quo en modo alguno constituyen circunstancias que hagan ilusoria la facultad de comunicación y visitas de la madre en relación a su hijo, por lo que no cabria la estimación de la primera de las pretensiones deducidas con carácter subsidiario en el marco del recurso deducido por la parte apelante, sin que quepa afirmar, sobre la base del sistema de materialización del régimen de comunicación y visitas en función de la recogida y devolución del hijo menor al domicilio del progenitor que ostenta guarda y custodia, agravio comparativo alguno condicionado o no por la libertad de opción de residencia en favor de los progenitores, y por ende en relación a la apelante, máxime cuando ningún análisis de condicionamientos estrictamente económicos, en función de ingresos y cargas asumidas por ambos progenitores, se lleva a efecto por la parte apelante a los fines de justificar la existencia el referido agravio comparativo (así, no cabe dejar de considerar el carácter limitado de la carga en relación a la apelante asociada a alimentos del menor, en función del carácter esencialmente reducido de dicha prestación incardinada por este Tribunal en los márgenes de cobertura de lo que ha venido definiéndose como mínimo vital).