Padres y Madres Separados

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Custodia del hijo de tres años para el padre

2.- El hijo menor del matrimonio, Domingo , quedará bajo la guarda y custodia de su padre D. Alexander y sometido bajo la patria potestad compartida por ambos progenitores que la ejercerán de forma conjunta.
(....la motivación que, en función de la evolución en el tratamiento de la problemática médica de la mencionada señora...)

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Cuestiona la parte apelante la relevancia del informe pericial de la psicóloga adscrita al Juzgado, emitido con ocasión de la tramitación de las medidas previas, y traído como medio de prueba a la pieza principal de separación, y ello sobre la base de la crítica a la sistemática de evaluación y emisión de informe asociado, lo que, a juicio de la parte apelante, condiciona sus conclusiones. Pues bien, al respecto no cabe sino reseñar que, en su caso, y en las oscilaciones (por otra parte reconocidas por la testigo Doña. Clara ) en la evolución de la problemática médica de la apelante, el informe pericial cuestionado por la parte apelante que condicionó medida previa sobre guarda y custodia evidencia, puesto en relación con documentación médica obrante en autos, la constatación de la variabilidad en la evolución de la apelante, y, en dicho marco, concreta situación al momento del análisis llevado a efecto por la perito cuestionada que condicionó, en términos de posibilidad de actuación, la metodología y sistemática de estudio a los fines de emisión del informe requerido a la perito adscrita al Juzgado de familia, lo que, por razón de dicho condicionamiento, no vicia las conclusiones del informe, sin perjuicio de las matizaciones que, en su caso, pudieran llevarse a efecto en el marco de la evolución de la apelante en función de lo manifestado, entre otros, de facultativo de seguimiento del tratamiento de la apelante que, en su caso, determinó corrección de medida restrictiva sobre sistema de comunicación de progenitor no custodio en relación a lo recepcionado en medidas previas, que, por lo que hace referencia al sistema de guarda y custodia, no se evidenció, en su materialización practica, como contrario a los intereses del menor.

Asimismo reseñar que, en el marco de las manifestaciones de Doña. Clara , en su calidad de testigo-perito, conviene destacar que más allá de coincidencias o no de diagnósticos (difíciles en función de las circunstancias puestas de manifiesto por la referida testigo) en relación a la problemática de la apelante no solamente en relación con lo manifestado por la perito que intervino en pieza separada de medidas previas sino en relación a documentación médica que puso de manifiesto, aún de forma parcial, la evolución de dicha problemática con carácter anterior al tratamiento de Doña. Clara , manifestaciones de esta última en su calidad de testigo-perito sobre capacidad de la apelante de hacerse cargo de la atención y cuidado de su hijo no implica, aún en los términos favorables asociados a dicha capacidad puestos en relación con las manifestaciones- aún con condicionamientos afectos a apoyos psicológicos puntuales- de la testigo Doña. María Angeles , análisis comparativo alguno - siempre en interés del menor- de dicha capacidad en relación a la que se reconoce en el marco del procedimiento al padre al objeto de desempeño de las funciones de guarda y custodia, ni por tanto valoración negativa de esta última, máxime cuando no ha existido relación profesional alguna a los efectos de valoración de dicha capacidad de las citadas testigos con el Sr. Alexander .