Padres y Madres Separados

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Custodia del hijo de tres años para el padre

2.- El hijo menor del matrimonio, Domingo , quedará bajo la guarda y custodia de su padre D. Alexander y sometido bajo la patria potestad compartida por ambos progenitores que la ejercerán de forma conjunta.
(....la motivación que, en función de la evolución en el tratamiento de la problemática médica de la mencionada señora...)

Publicado el

JUR 2003\254961

Sentencia Audiencia Provincial Alicante núm. 370/2003 (Sección 4ª), de 5 junio

Jurisdicción: Civil

Recurso de Apelación núm. 634/2002.

Ponente: Ilma. Sra. Dª. María Amor Martínez Atienza.

Audiencia Provincial de Alicante. Sección Cuarta. Rollo 634/2002

Iltmo. Sr. D. José Luis Ubeda Mulero.

Iltmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Ilma. Sra. Dª Mª Amor Martínez Atienza.

En la ciudad de Alicante, a cinco de junio de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 370/2003

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Sonia , representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz y asistida por el letrado Sr. Andrés Medina, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
Por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, en los autos de juicio de separación número 1040/2001, se dictó, en fecha quince de Abril de dos mil dos, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente las demandas principal y reconvencional, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges litigantes D. Alexander y Dª Sonia , con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando las siguientes:

1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica.

2.- El hijo menor del matrimonio, Domingo , quedará bajo la guarda y custodia de su padre D. Alexander y sometido bajo la patria potestad compartida por ambos progenitores que la ejercerán de forma conjunta.

3.- Dª Sonia tendrá el derecho-deber de comunicar con su hijo menor y tenerlo en su compañía, hasta que el menor cumpla la edad de tres años, los fines de semana alternos, desde las 18:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo; correspondiendo a la madre recoger y reintegrar al menor al domicilio paterno.

Una vez que el menor hubiera alcanzado la referida edad de tres años, la madre podrá tener en su compañía al hijo menor los fines de semana alternos desde las 18,00 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo; y la primera mitad de las vacaciones escolares de semana santa y desde las 17,00 horas de los días 24 de diciembre a las 11,00 horas de los días 1 de enero y el mes de julio los años pares y la segunda mitad de las vacaciones escolares de semana santa y desde las 11,00 horas del los días 1 de enero a las 20,00 horas de los días 6 de enero y el mes de agosto en los años impares.

4.- Dª Sonia pagará a D. Alexander la cantidad de 120 EUROS mensuales en concepto de alimentos a favor de su hijo menor. Dicha suma se abonará por anticipado, en la cuenta al efecto designada por la beneficaria, dentro de los cinco primeros días de cada mes; y será revisada anualmente conforme a las alteraciones del IPC.

Los gastos extraordinarios causados por la menor serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

5.- Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes...".