Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

DIEZ CLAVES PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS CLÍNICOS

(DE ACUERDO A LAS PRINCIPALES LEYES, ESTÁNDARES, NORMAS Y GUÍAS ACTUALES)

Eloísa Pérez, Manuel Muñoz y Berta Ausín

Correspondencia:
Manuel Muñoz.
Facultad de Psicología. Universidad Complutense de Madrid. Campus de Somosaguas, s/n. 28223 Madrid. España.

E-mail: mmunoz@psi.ucm.es

Publicado el

9. SOLICITAR EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

La nueva Ley del Paciente incluye de forma explícita el hecho de que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los clientes y que este consentimiento por regla general será verbal.

Algunos códigos éticos y asociaciones profesionales, como la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), añaden el calificativo de informado.

Es decir, el consentimiento debe producirse después de una información veraz al cliente respecto a los procedimientos y riesgos que se asumen y se denominará consentimiento informado del cliente.

Esta norma afecta también a la redacción de informes:
el cliente debe consentir la elaboración del informe y aceptar, igualmente, la información incluida en él. Para que este consentimiento pueda denominarse informado, el cliente debe recibir la suficiente información relativa a la necesidad y posibles usos del informe y de la información y documentación incluida en el mismo.

Esta norma tiene excepciones cuando el cliente se encuentra incapacitado, es menor o ha nombrado unos representantes legales que ejercen sus funciones.

Por último, en aquellos casos en los que el Psicólogo estime que existe un riesgo real para la salud pública o para la integridad física o psíquica del cliente, y no se pueda conseguir su autorización por causas suficientemente justificadas o porque el cliente no la facilite, se podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas (incluyendo la revelación de información) en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento.

No obstante, siempre que las circunstancias lo permitan, se consultará a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho con él (Tabla 9).

10. PROTEGER LOS DOCUMENTOS

En los últimos años, el marco legal que afecta a la protección de datos y documentos clínicos ha cambiado sustancialmente. Se han hecho explícitas las obligaciones de los profesionales y centros sanitarios al respecto y se han aumentado las garantías de confidencialidad y custodia de datos de forma muy importante.

Además, se comienzan a considerar los requisitos relacionados con las nuevas tecnologías y, de forma especial, la informática e Internet. En la actualidad, el Psicólogo es el responsable de la seguridad de los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas administradas por él.

Los centros sanitarios y, por extensión, los Psicólogos, están obligados a conservar la documentación clínica, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta.

Esta documentación se guardará en condiciones óptimas para su mantenimiento y seguridad, que serán responsabilidad del profesional (Tabla 10).

No queremos terminar este trabajo sin recordar que el papel que cumplen los IPC en nuestra actuación profesional tiene una especial relevancia, como se ha visto, no exento de dificultades y aspectos de difícil resolución técnica, ética e incluso legal.

En aquellos casos en que la elaboración de un informe sitúe al Psicólogo ante un problema ético, debemos recordar la recomendación que la APA hace para actuar ante este tipo de situaciones: el Psicólogo debe considerar los materiales y guías que hayan sido desarrolladas por científicos y organizaciones de psicólogos profesionales y, por supuesto, su sentido común y lo que le dicte su propia conciencia, así como consultar a otros profesionales de su campo.

En el caso de que el Código Ético establezca un estándar de conducta por encima de lo establecido por la Ley, los psicólogos deberán regirse por el Código Ético más alto.

Si las responsabilidades éticas del Psicólogo entrasen en conflicto con lo establecido por la Ley, regulaciones u otra autoridad legal del gobierno, los psicólogos deben hacer saber su compromiso con este Código Ético y dar los pasos necesarios para resolver el conflicto de manera responsable.

Si se observa que este conflicto es irresoluble por esta vía, los psicólogos deben adherirse a los requerimientos de la Ley, reglamentos u otras autoridades gubernamentales a favor de los principios básicos de los Derechos Humanos (Estándar 1.02., APA, 2002).

VER TABLAS EN:

http://www.cop.es/vernumero.asp?id=59